¿Qué es un habeas corpus?
Habeas corpus, traducido como “traedme el cuerpo” o “que traigas el cuerpo” (Chalbaud Zerpa, 2004). Esta expresión latina alude a la libertad individual de la persona. Su sola traducción nos indica lo siguiente: que existe alguien que ordena el llevar a una persona ante él. ¿Pero quién es este que emite aquella orden? Evidentemente, es una autoridad. En este caso, el Juez. ¿Y quién es este al que deben llevar ante su presencia? Nada más que alguien a quien se le ha privado de su libertad injustamente. Es el prisionero, el detenido no justificado, el enfermo cuya vida depende de su libertad, es quien clama ser libre y a quien el Juez oye y ordena que se libere su cuerpo.
Una breve definición
El habeas corpus es, en términos generales, uno de los cuatro procesos constitucionales de libertad. Su finalidad es la de tutelar el derecho a la libertad individual de las personas, así como los derechos conexos a ella. Este proceso tiene lugar ahí donde una persona vea vulnerado su derecho a la libertad a causa de excesos cometidos por autoridades judiciales o policiales. Desde luego, esto se ha prescrito en el artículo 200 de nuestra Carta Magna (Guía rápida N° 1 Proceso de habeas corpus, 2008).
La razón de ser del habeas corpus y los procesos constitucionales de la libertad
La razón de ser del proceso de habeas corpus es, esencialmente, garantizar una subespecie de las libertades reconocidas constitucionalmente, esto es, reconocer y hacer respetar la llamada libertad individual. Ciertamente, los cuatro procesos constitucionales de libertad buscan que cualquier especie de libertad reconocida a la persona sea respetada. En el caso de la acción de cumplimiento, la libertad que se protege es la que resulte vulnerada por la renuencia de un funcionario público a acatar, hacer cumplir, aplicar o inaplicar las leyes vigentes, según sea el caso. El proceso de habeas data pretende hacer respetar el derecho constitucional de la libertad de información, por el cual se faculta a toda persona a recibir, ofrecer, indagar o recolectar información siempre que esta sea de dominio público. Por último, el proceso conocido como acción de amparo, que protege las libertades y derechos constitucionales que fueran vulnerados por acción u omisión de una autoridad.
¿Por qué se debe proteger la libertad individual?
La libertad individual, aun siendo una especie de la libertad, abarca por su cuenta una considerable cifra de subespecies. Ejemplo de ellas pueden ser: el derecho a la integridad personal; el derecho de garantía contra la tortura para la obtención de declaraciones; el derecho a no autoinculparse, a no culpar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derecho a no inculpar al cónyuge; el derecho a no ser exiliado, expatriado ni separado de lugar de residencia sin motivación judicial suficiente; el derecho a no ser expulsado de un país si se llegó en calidad refugiado o perseguido; entre otro grupo de derechos necesariamente implicados cuando se busca la protección de la libertad individual (Guía rápida N° 1 Proceso de habeas corpus, 2008). Por ello, considerando que proteger la libertad individual supone un amplio catálogo de derechos fundamentales por reconocer, estimamos que su presencia y reconocimiento en el ordenamiento jurídico es uno de los pilares constitucionales sin el cual el fin supremo del Estado y la sociedad, que es la defensa de la persona y la protección de su dignidad, no tendría asidero ni garantía de cumplimiento alguno, por cuanto la libertad individual es un elemento constitucional sustancial, parte del llamado núcleo duro de la Constitución, que debe garantizarse en todas las circunstancias posibles.
Dos características esenciales del habeas corpus
El habeas corpus tiene dos características que lo diferencian de otro tipo de procesos reconocidos por ley. Este par de elementos tienen su origen en la naturaleza de la finalidad del proceso de habeas corpus. Sin estas dos características, la finalidad del habeas corpus, que es garantizar el derecho a la libertad individual, se vería seriamente limitada, y su aplicación resultaría inútil por tardía o complicada. Estamos hablando de la sumariedad y la informalidad.
El proceso de habeas corpus debe ser sumario
Cesar Landa sostiene que el carácter sumario de un proceso constitucional debería ser un “baremo de ineludible observancia para los jueces constitucionales”. Esto es, según señala Landa, un indicador de sensibilidad constitucional en la tramitación de estos procesos. Sensibilidad bajo la cual no es admisible una dilación excesiva del proceso, y queda proscrito cualquier ritual legal carente de motivo y finalidad que pudiera afectar este principio director del proceso de habeas corpus y de los procesos constitucionales de libertad en general (Eto Cruz, 2015)
El proceso de habeas corpus debe ser informal
El proceso constitucional del habeas corpus se rige por el principio de informalidad o antiformalidad. Es en virtud de tal principio que no son exigibles las formas como requisitos para la tutela del derecho a la libertad individual. Es por ello por lo que los jueces constitucionales no están en obligación de dejar sin resolución en caso de que no exista material probatorio suficiente. Por el contrario, tienen el deber de pronunciarse respecto de la tutela del derecho a la libertad individual de igual forma (Eto Cruz, 2015).
Habeas corpus: ¿cuándo y cómo?
Cualquier proceso constitucional responde a un momento de exigencia determinado. El habeas corpus no está exento de tal circunstancia. Por ello, quien pretenda interponer un habeas corpus en favor de la libertad de una persona, deberá conocer cuáles son los presupuestos exigidos con vistas a que la demanda sea declarada fundada, y no rechazada, o incluso rechazada de forma liminar [rechazo in límine], como suele suceder.
¿Cuándo se interpone el habeas corpus?
Este proceso puede interponerse en cualquier circunstancia de vulneración de derechos constitucionalmente protegidos. El Tribunal Constitucional ha expresado que no hay causa por la que se pueda desconocer (ni siquiera en estados de excepción) el derecho a recurrir a los procesos constitucionales y por lo tanto al habeas corpus de cualquier persona, aun cuando los agravios sean cometidos por funcionarios que actúan en ejercicios de sus funciones oficiales (Gaceta Jurídica, 2016).
La demanda de habeas corpus puede interponerse siempre que exista una vulneración de la libertad de la persona, o la afectación de los derechos conexos a ella. Por ejemplo, se puede presentar un habeas corpus en favor de la persona que es detenida y retenida sin orden legítima ni causas de justificación (vulneración directa de la libertad individual). O puede ser el caso de la persona que interpone un hábeas corpus cuando se le investiga dos veces y simultáneamente por un mismo hecho (vulneración de derechos conexos a la libertad individual); es el caso del expresidente Kuczynski en el año 2018.
Al respecto del habeas corpus conexo, en el Exp. N°02964-2011-PHC/TC, f. j. 2. se estableció que también será procedente el habeas corpus siempre que se interponga en defensa de los derechos conexos a la libertad individual, “especialmente cuando se trata del debido proceso” (Gaceta jurídica, 2016).
¿Cómo se interpone el habeas corpus?
Como primera medida, debe saberse que el habeas corpus puede ser presentado de forma verbal o escrita. Incluso, el Código Procesal Constitucional admite que la demanda de habeas corpus sea realizada mediante correo electrónico u otros medios de comunicación análogos e idóneos. En caso de ser verbal, el demandante o representante tendrá que comunicar al juez o secretario los motivos por los que denuncia. No hay mayor exigencia al respecto. Sin embargo, es recomendable identificar al demandante, al beneficiario y a los agresores, e incluso el lugar o circunstancias en que sucedieron los hechos. No serán precisas firmas de letrados u otras formalidades. Para su tramitación son exigidos solamente unos mínimos imprescindibles. (Gaceta jurídica, 2009).
Consideramos que esta flexibilidad, sobre la forma de interposición del habeas corpus, responde a una exigencia de los principios de sumariedad y antiformalidad de los procesos constitucionales. Guarda lógica, además, si consideramos que un agravio contra un derecho fundamental como la libertad individual debe ser atendido con mayor celeridad, debido al importante perjuicio que podría suponer su eventual dilación. Así, debe advertirse que los daños posteriores a la vulneración de los derechos fundamentales son directamente proporcionales al nivel de retraso en la administración de justicia.
Algunas razones por las que se desestima un habeas corpus
Una de las causales de improcedencia del habeas corpus es la falta de adecuación. Esto significa que no será procedente el habeas corpus cuando se trata de tutelar un derecho fundamental para el que este proceso constitucional no ha sido previsto. Por ejemplo, si un periodista exige que se le entregue información actualizada sobre el presupuesto público de su distrito, y su pedido es eventualmente denegado, tendría a su favor un proceso constitucional que protege su libertad a la información, por lo que debería interponer un habeas data. Pero si, por desconocimiento, decidiera interponer un habeas corpus, su demanda se declararía improcedente, porque utilizó un mecanismo cuyo objeto es garantizar la libertad individual y sus conexos, mas no la libertad de información.
En el caso de los habeas corpus contra resoluciones judiciales, son tres los elementos que deben concurrir para no ser declarados improcedentes (rechazo in limine): i) que exista una resolución judicial firme, ii) que tal resolución judicial vulnere de forma manifiesta el derecho a la libertad individual, iii) que sea agraviada la tutela proceso efectiva. Sin la concurrencia de estos tres elementos, el juez constitucional estará en deber de declarar la improcedencia del recurso.
El caso Víctor Esteban Camarena nos permitirá analizar otros criterios que el juez constitucional utiliza al desestimar la procedencia de un habeas corpus. A juicio del magistrado, se optó por considerar tres pasos en la evaluación de la demanda: i) la identificación del derecho o los derechos afectados por la arbitrariedad, los cuales deben ser plenamente identificables a la luz de la demanda, ii) el juez analizar la pretensión del demandante, revisando el petitorio de la demanda en conjunto, iii) se debe analizar y acreditar que el derecho o los derechos agraviados sean objeto de tutela de un habeas corpus, es decir, que sean susceptibles de protegerse mediante este recurso constitucional (Gaceta jurídica, 2015).
- El habeas corpus es un proceso constitucional que garantiza un tipo de libertad: la individual. Por ello es menester que tenga el carácter de sumario e informal. Pues, de esta manera, el bien jurídico protegido no será objeto de mayores agravios por la demora o dificultad en el proceso de administración de justicia.
- La protección de la libertad individual debe ser garantizada por su alta prioridad, en cuanto es una subespecie de la libertad que abarca un amplio catálogo de derechos conexos, que suponen por sí mismos una naturaleza vinculada a los más elementales fundamentos constitucionales.
- A pesar de que el habeas corpus sea un proceso constitucional sumario y antiformal, deben considerarse al momento de la demanda requisitos elementales, a fin de evitar que el recurso sea desestimado.
- El habeas corpus puede interponerse siempre que el derecho a la libertad individual o los derechos conexos se vean directa o indirectamente afectados de forma ilegítima, ilegal o sin causa de justificación.
Bibliografía
Chalbaud Zerpa, R. (2004). Derechos humanos y su protección constitucional. Revista de la facultad de derecho (Universidad Católica Andrés Bello).
Eto Cruz, G. (2015). Título III Principios procesales. En D. autores, Código procesal constitucional comentado (págs. 26 – 61). Lima: Gaceta Jurídica.
Gaceta jurídica. (2009). El proceso constitucional de hábeas corpus. En C. D. Montesinos, Análisis de los procesos constitucionales y jurisprudencia artículo por artículo (págs. 69 – 131). Lima: Editorial El Buho E.I.R.L.
Gaceta jurídica. (2015). Las clases de habeas corpus según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Capítulo I). En D. autores, Tipos de habeas corpus en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Gaceta jurídica.
Gaceta Jurídica. (2016). Régimen de excepción (Capitulo VII). En Diez años de sentencias claves del Tribunal Constitucional en diversas materias del Derecho (Tomo II). Lima: Gaceta Jurídica.
Gaceta jurídica. (2016). De las garantías constitucionales (Título V). En Diez años de sentencias constitucionales en diversas materias del Derecho (Tomo II). Lima: Gaceta Jurídica.
Guía rápida N° 1 Proceso de habeas corpus. (2008). Lima: Gaceta Jurídica.