La propuesta de una determinada política tributaria, es probablemente uno de los tópicos más relevantes de un plan de gobierno presidencial; puesto que, en esta los partidos políticos identificarán problemas específicos, propuestas de cambio y/o mantenimiento, así como proyecciones de éxito en temas de índole tributaria. En definitiva, un plan de gobierno que carezca de directrices sobre esta materia o que no le brinde la importancia debida, demostraría la ausencia de seriedad con la cual se presenta un grupo político a la contienda electoral. En ese sentido, los ciudadanos debemos analizar cuidadosamente y con imparcial discernimiento las propuestas de un candidato presidencial, en base a cómo será su accionar recaudatorio, cuando conforme su posible gobierno.
Del mismo modo, un punto que hay que tomar en cuenta es la congruencia que debe tener la política tributaria con la política de gasto; sobre todo, por el panorama actual de nuestra economía, una de las economías más golpeadas en toda Latinoamérica, según cuantiosos índices de organismos internacionales como el FMI, el Banco Internacional, entre otros. Entonces, sobre el particular, un plan de gobierno que prometa indiscriminados programas sociales y/o grandes proyectos de infraestructura a cargo de las arcas del Estado, a través de un discurso populista sea de derecha o de izquierda, tendrá que optar necesariamente por una mayor presión tributaria a las empresas y hombres que sostienen al Estado día a día con sus impuestos y demás tributos.
Por ese motivo, es risible ver que gran parte de los candidatos, entre ellos, el expresidente Ollanta Humala y la socialista Verónika Mendoza prometan la entrega mensual de bonos a los más pobres u otros programas asistenciales sin retribución alguna para el Estado o la sociedad, y a su vez no señalen que aumentarán los impuestos o que ejercerán una mayor presión tributaria sobre los ciudadanos, lo cual es incongruente, dado que, ¿de dónde sacarán el dinero para cuantiosos gastos? Y si pretenden señalar que el financiamiento no solo es a través de los tributos – lo que es cierto en principio, porque por algo no existe la deuda internacional – esto sería un retroceso total dado que los Estados deben ser sostenibles por sus propios medios y no depender del apoyo de bancos y organismos internacionales, peligrando de ese modo su soberanía financiera y su grado de inversión.
Desarrollada esta pequeña introducción, en las siguientes líneas se detallarán y se dará crítica a las principales medidas tributarias propuestas por el partido Renovación Popular, liderado por el candidato presidencial Rafael López Aliaga. Cabe señalar, que el autor del presente artículo, muy a despecho de que presenta similar línea de pensamiento que el candidato y su plan de gobierno en favor de la inversión del sector privado y la reducción del Estado, tratará en la mayor parte posible de ser imparcial en cuanto a su opinión; asimismo, los siguientes párrafos no son opinión oficial del partido político, sino del propio autor, quien fluye de la letra del plan de gobierno, como del seguimiento de cada entrevista llevada por el candidato presidencial. Sin más que precisar, en el Plan de Gobierno de Renovación Popular se han precisado las siguientes medidas
1. PROMOVER LA CREACIÓN DE UN SOLO RÉGIMEN APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA
Como es de conocimiento de todos los peruanos, el Impuesto a la Renta presenta desde el año 2017 cuatro regímenes distintos: (I) el Nuevo Régimen Único Simplificado, (II) el Régimen Especial de Renta, (III) el Régimen MYPE Tributario, así como, (IV) el Régimen General; cada uno de estos con distintos requisitos para su acogimiento que, además, son esencialmente en función al nivel de ingresos de las empresas y/o las actividades que estas prestan. Del mismo modo, pertenecer a alguno de estos regímenes implican distintos deberes formales como el llevado de determinados libros contables y lo más importante, una tasa diferenciada para los contribuyentes con menores ingresos (Nuevo RUS) o para incentivar el crecimiento de un determinado sector (Régimen MYPE Tributario).
Se suman a dichos regímenes, aquellos que se establecieron por la particularidad de la actividad y la preocupación del Estado por potenciar su desarrollo; por ejemplo, en el sector agrario existe un régimen del Impuesto a la Renta ajeno a los antes descritos y que se encuentra dado por la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial; por otro lado, está el régimen aplicable al sector minero, que está constituido por indistintos tributos como el Impuesto a la Renta regular (IR), el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y el Gravamen Especial de Minería (GEM) – sí, aunque se crea todo lo contrario, las empresas mineras destinan casi el 50% de sus utilidades en pagar al Estado conforme a un estudio del Instituto Peruano de Economía.
Al respecto, lo que busca Renovación Popular con un solo régimen tributario para el Impuesto a la Renta no tiene como fin eliminar los deberes relevantes para la justificación de la determinación del impuesto, ni tampoco generar ventajas indiscriminadas para las grandes empresas en cuanto a la variación de la alícuota, ni eliminar regímenes especiales aplicables a determinados sectores, que dan resultados positivos a la economía. En definitiva, lo que se busca es que, a través de un marco general del Impuesto a la Renta, la población pueda entender cómo funciona el sistema, sin la necesidad de tener que contratar asesoría especializada para comprender qué les conviene o no; en conclusión, la norma no debería estar dirigida para el gremio de abogados o contadores, sino para los peruanos en general; ello se desprende del Plan de Gobierno cuando señala que tendrá como fin la “(…) creación de un solo régimen que sea amigable y permita la formalización de emprendedores.”
2. PROMOVER LA CREACIÓN DE LA LEY DEL CONTRIBUYENTE
El artículo 92° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece taxativamente los derechos de los contribuyentes, siendo entre los más importantes, el de ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la administración tributaria; el de interponer medios impugnatorios contra resoluciones administrativas y judiciales en materia tributaria que sean contrarios a sus intereses; tener un servicio eficiente por parte de la administración tributaria y facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones con el fisco. A nivel legal, ello se complementa con algunas disposiciones señaladas en el artículo 84° del Código Tributario, cuando establece como obligación de la administración tributaria el proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia a los deudores tributarios.
En esa misma línea de pensamiento, cabe indicar que esta protección no emana de la ley, sino de la propia Constitución peruana, en función a que a muy aparte de su calidad de administrados son personas; y, por tanto, el Estado deberá velar por su defensa, así como por el respeto de su dignidad, ya que estos son los fines supremos de la sociedad y del Estado. Efectivamente, se precisará de las leyes para especificar aquellas situaciones de vulnerabilidad de los contribuyentes, así como oportunidades en las cuales la administración fiscal esté haciendo un uso inadecuado de su poderío.
Es un hecho que la relación entre el Estado y el contribuyente no es de carácter horizontal, sino vertical, y la actual normativa no abarca, por ejemplo, supuestos vinculados al derecho a la intimidad de las personas, al derecho a la imposibilidad de auto incriminación, entre otros, y que se presentan usualmente en procedimientos de fiscalización y de cobranza coactiva. La propuesta de Renovación Popular es evitar el abuso por parte de las administraciones tributarias a través de un corolario completo de derechos en favor de los administrados y no tener que esperar a que un operador de justicia como el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, tenga que interpretar la norma en beneficio del contribuyente, generándose una respuesta tardía por parte del Estado, lo que por ningún motivo podrá ser considerado justo.
3. PROMOVER LA REDUCCIÓN DE LA TASA IMPOSITIVA DEL IGV
El Impuesto General a las Ventas es uno de los tributos más importantes con los que cuenta el erario nacional, dado que representa una gran porción de la recaudación tributaria (más del 50%, según varios estudios). Cabe recordar, que la naturaleza del IGV es ser impuesto indirecto: los contribuyentes – quienes son consumidores de bienes y servicios en general – no son afectados de forma directa con el impuesto, sino que es a través de las empresas que este importe es cobrado, en el sentido de que estos últimos internalizan el tributo en el precio final del bien y/o servicio a dar. Actualmente, la tasa del IGV es del 18% y su propuesta de reducción ha sido materia de muchos cuestionamientos con relación a su efectividad.
¿Es cierto que la reducción de la tasa podría generar un mayor movimiento económico? ¿No afectaría la recaudación tributaria en gran grado? Considero que una reducción en la tasa sí tiene efectos inmediatos positivos en el consumo y la expansión económica, así lo ha demostrado Estados Unidos con la gestión del republicano Ronald Reagan en los años ochenta, entre otros casos de éxito a nivel global; respecto a la segunda interrogante, la propuesta de Renovación Popular es viable y no afectaría las arcas del Estado (por ejemplo, déficit presupuestario), puesto que el grupo político ha planteado recortes estatales en todos los niveles de gobierno, así lo ha dado a entender el candidato López Aliaga en distintas entrevistas: se pretende eliminar gran parte de la burocracia ineficiente del Estado mediante la reducción de ministerios, la eliminación de los gastos corrientes innecesarios y las asesorías sin sustento técnico, estas últimas más conocidas como “consultorías”.
4. PROMOVER LA REDUCCIÓN DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS
El Perú lleva años tratando de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE. Para ello, ha tenido que adecuar gran parte de su legislación comercial y tributaria en aras de coincidir con los postulados de dicha organización. En efecto, la eliminación de las exoneraciones tributarias es una de las tantas recomendaciones que tiene la OCDE para sus países miembros y aspirantes, en el sentido de que los tributos deben de recaer en todos los sujetos con capacidad contributiva, siendo que las exoneraciones son una excepción a la regla, que genera distorsiones en el normal desarrollo del mercado: mientras unos pagan, otros no. Es cierto, que en el Perú existen exoneraciones destinadas a promover un determinado sector en desarrollo o una actividad específica; no obstante, es muy discutido la efectividad de estas. Un ejemplo, la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; así como, la creencia en la población de que se otorga exoneraciones tributarias a grupos empresariales que no lo necesitan – favoritismo tributario –. En consecuencia, considero que, de seguir este camino, debería revisarse cada una de las desgravaciones impositivas, así como los efectos que tendría en el sector y en el normal desenvolvimiento de los sujetos implicados.