El Ministerio de Educación sorprendió con la promulgación del Decreto Supremo N.° 005-2021-MINEDU (Reglamento para las instituciones educativas privadas). La inoportunidad del mismo, a pocos días del inicio de clases, es el menor de los perjuicios. Ciertamente, al ente rector le asiste la competencia para legislar en el ámbito de su jurisdicción. La medianía de la educación en el Perú es tópico y preocupación continua. Ante tamaña realidad ¿este decreto es estratégico de cara a la solución del problema educativo nacional?
La respuesta sería afirmativa si el 75 % (5’982,500 – 2019) de los alumnos del sistema estatal, recibiera servicios de calidad, locales adecuados, profesores capacitados, conectividad, una convivencia escolar adecuada, una supervisión eficiente y directores que actuarán con autonomía, así como escuelas que reportarán logros en las pruebas nacionales. Si dicho supuesto fuese real, las escuelas privadas, que atienden al 25 % de los alumnos matriculados, por un asunto de equidad, tendrían que alinearse a los niveles alcanzados por las escuelas públicas.
Sin embargo, no es el caso. Entonces, ¿cuál es la intención de la norma?: ¿combatir la informalidad, asegurar la calidad educativa y defender a los padres de familia de las escuelas privadas, cuyo objetivo malévolo es esquilmarlos y engañarlos? Esto suena a pretexto. Su fin taxativo es ahogar la educación privada, pero ¿de qué manera?
- «Como nosotros no podemos, ustedes, colegios privados, no deben; y, si aun quieren, tiene que ser bajo nuestros principios y reglas».
- Anegando con trámites, sanciones y multas a las escuelas, así como judicializando las relaciones con los padres de familia.
- Avasallando a las escuelas con imposiciones que afectan su autonomía institucional y la libertad de enseñanza.
- Si solo 3 de los 107 artículos hacen alguna alusión al core de las escuelas: promover la innovación y las buenas prácticas; quiere decir que las mejores energías y talentos de los colegios deben dedicarse a cumplir con los trámites burocráticos y atender a los supervisores.
Más aun, el MINEDU, al no contar con argumentos enjundiosos ni con una gestión eficiente, menos con resultados que respalden sus políticas, ha optado por utilizar su poder de legislar pergeñando irregularidades, determinando sanciones y cuantificando multas. El poder que ostenta deviene en coercitivo, porque es parcializado: su foco es la escuela privada.
¿Se exigirá que las escuelas estatales cumplan las condiciones enunciadas en el artículo 7° (Relación de condiciones básicas) del Decreto Supremo N.° 005-2021? Si los colegios del Estado no cumplen dichas condiciones, ¿serán sancionado o, en su extremo, cerrados? El mismo que sanciona ¿pagará? ¿Con qué autoridad moral se arroga la idoneidad de evaluar a los colegios particulares?
Si el 45 % de sus artículos están dedicados al control, a las sanciones, las multas y las medidas cautelares; sí se incrementa la discrecionalidad de los funcionarios; y en efecto el monto de las multas no tiene como propósito el enseñar o corregir, sino la perversa intención de castigar, paralizando o quebrando las defensas económicas. Es patente el grave riesgo de secar por exacción la vitalidad de las escuelas privadas… hasta que se mimeticen con la apatía de las públicas.
Por último, la norma colisiona con el Proyecto Educativo Nacional (PEN al 2036), aprobado por el mismo MINEDU, concretamente con la Orientación estratégica N.° 7, el cual señala que «las Instituciones Educativas (IE) de todo el sistema educativo operan con autonomía«. El fundamento de la cita anterior (pág. 125), además, arguye que «el centralismo y la sobrerregulación privan a las instituciones educativas (estatales y no estatales) de la flexibilidad necesaria«; y más adelante prosigue: «Dejar en el pasado un sistema centralista y pasar a uno que descanse en la autonomía de las instituciones educativas«. Es decir, las nuevas medidas del Ministerio de Educación corresponden a ¡contradicciones caseras!