Actualmente se discute la permanencia en nuestro ordenamiento del Contrato Administrativo de Servicios (en adelante CAS) como régimen laboral de la administración pública. Por mayoría, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 31131, la cual disponía la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes laborales 276 y 728. Uno de los argumentos del TC se ve respaldado por el articulo 79 y en forma indirecta por el 118.
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos,
Articulo 79º de la Constitución Política del Perú.
salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines
predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo
Son atribuciones del Ejecutivo (Presidente de la República).[…]Administrar la hacienda Pública.
Son atribuciones del Ejecutivo (Presidente de la República).[…]Administrar la hacienda Pública.
El Congreso no puede aprobar tal Ley, ya que se estaría considerando la capacidad de gasto al Legislativo. Siendo la atribución fundamentalmente del Ejecutivo, el Tribunal sentenció inconstitucionalidad en los artículos 1, 2, 3 y 5 de dicha Ley. Estos articulos apuntan a la incorporación en planilla, así como requisitos más alla del Concurso Público; mecanismo de captación de fuerza laboral para situación de planilla.
¿Qué es el régimen CAS?
El CAS se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto Legislativo 1057 el 27 de junio de 2008, regulando así el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Tenía por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. Fue categorizado, entonces, como un contrato propio de la administración pública y no se concibió como un régimen laboral.
Es por esto que no responde a los mismos derechos que un trabajador de planilla. Asimismo, reconocería los derechos minimos de lo que se conocía como contrato por servicios no personales; algo común en el Estado.
La diferencia del regimen CAS respecto a un contrato de planilla son los siguientes:
- A la compensación por tiempo de servicio (CTS).
- No cuenta con el beneficio de las gratificaciones (aun cuando se mencione que tiene derecho a aguinaldo).
- No cuenta con estabilidad laboral (al poder dejar de renovarse el contrato).
- Participación en utilidades.
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El impacto económico de la ley CAS
Existen distintas opiniones especialistas y por tanto, analizadas desde diferentes enfoques.
El 2018 se aprobó la eliminación de dicho regimen laboral,entrando en su lugar un regimen especial donde se considerarian más derechos laborales. Del lado de la eficiencia del gasto, eliminar completamente la condición de CAS generaría mayor gasto, especificamente como menciona el abogado laboralista Ricardo Herrera:
“Es una ley que vulnera la meritocracia y genera mayor gasto público, cerca de S/ 4,244 millones al
Ricardo Herrera, abogado laboralista a Andina
año, un 25% de incremento de costos laborales para el Estado”
En esa fecha, el director del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) y exviceministro de Hacienda, Carlos Oliva, explicó que este incremento jugaría en contra de la meta de déficit fiscal establecida por el Ministerio de Economía para tal año y el siguiente, porque tendría un impacto de 0.4% del producto Bruto Interno (PBI).
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Más allá de lo monetario
Por otro lado, el argumento principal a favor de la eliminación del regimen es el del acceso a derechos laborales. Una opinión que se respalda en la justicia e igualdad; mientras que la posición contraria se enfoca en eficacia y meritocracia.
«Va a generar bienestar en trabajadores que se veían explotados. Nuestra evaluación es que es una ley importante que mejorará las condiciones de los trabajadores del Estado y no generará un impacto por el tema de la progresividad», puntualizó Mirtha Vasquez el año 2020, cuando se le cuestionó por dicho tema.
Suponiendo que no habrán problemas de costos fiscales para los tres niveles de gobierno; son alrededor de 324,272 trabajadores los que se beneficiarán. De estos 167,932 pasarían al régimen 728 y el resto al regimen 276.
En la carrera pública, la propuesta enterraría la reforma del servicio civil, denominada Ley Servir. “La idea de la ley Servir era que la gente pase a ese régimen y el grupo principal o más interesado era los que son CAS”, afirmó el expresidente de Servir, Juan José Martínez, en octubre de este año. Asímismo, explicó que para que esto se de había dos incentivos. Uno es la estabilidad laboral y lo segundo es que al ser una nueva carrera pública iba a tener estructuradas remuneraciones y beneficios económicos distintos.