La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó este miércoles un dictamen denominado «Ley que permite que no se generen cargos adicionales a los establecidos para préstamos y otras obligaciones financieras en el contexto de la pandemia del COVID-19» que recoge diversas iniciativas parlamentarias que buscan facilitar los pagos de préstamos en el sistema financiero en el contexto de la crisis económica causada por las medidas del Gobierno.
Como se recuerda, en un inicio se había planteado el congelamiento de deudas por tres meses; sin embargo, el dictamen aprobado, el cual deberá ser debatido en el Pleno del Parlamento Nacional, propone que no se realicen cargos adicionales a los establecidos para los préstamos.
El dictamen fue aprobado con 14 votos a favor y reúne 19 proyectos de ley de diferentes bancadas legislativas.
Durante la sustentación del dictamen, el presidente del grupo de trabajo, Anthony Novoa Cruzado (Acción Popular), aseguró que la finalidad de la iniciativa legislativa es ayudar a quienes por la pandemia han visto afectados sus ingresos y han visto imposibilitado el pago de las cuotas correspondientes a los meses póstumas a la declaración del estado de emergencia.
«Vivimos una coyuntura especial, nuestra economía en algunos sectores ha tenido que parar al 100 %, pero, sobre todo, la pérdida de empleo y todo ello afecta nuestro PBI. Una situación donde los más afectados son los más vulnerables y eso nos lleva a tomar una serie de acciones para proteger a los más vulnerables y velar por la sostenibilidad de nuestra economía», aseguró.
Asimismo, Novoa aseguró que en la propuesta aprobada en la comisión que lidera «no se habla de condonación de deudas», sino se invoca a las instituciones financieras a «brindar facilidades de pago sin cobrar mayores intereses y ni cargos».
¿A quienes beneficia?
En otro momento, Novoa Cruzado explicó que la propuesta del comité que encabeza beneficiará a aquellas personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no excedan el monto equivalente a 2.5 UIT y a las personas jurídicas que no facturen mensualmente más de 30 UIT.
Asimismo, detalló que las personas jurídicas que se hayan beneficiado de los programas «Reactiva Perú» o «FAE-Mype» no podrán acogerse a la norma planteada.