En cuanto a la Capacidad Económica y Financiera que debe acreditar toda empresa interesada en celebrar contrato con Perúpetro, corresponde antes que nada remitirnos a la definición de «capacidad económica y financiera».
3.3 Capacidad Económica y Financiera: La solvencia, solidez y respaldo económico y financiero del interesado para el financiamiento de actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos.
Artículo 3.- Definiciones del Reglamento de Calificación de Interesados
El numeral 3.3 del Reglamento es concordante con lo señalado en el artículo 14 de la Ley de Hidrocarburos (Ley N.° 26221) al señalar que en el reglamento se «fijarán los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos (…)».
La calificación económica de una empresa debe priorizar la evaluación de su solvencia. Anteponer a ese criterio otros parámentros secundarios, constituye, sin lugar a duda, un error.
Patrimonio Neto Residual
No basta que una empresa tenga un patrimonio considerable y superior a las inversiones que vaya a comprometer en un contrato, para considerarse calificada.
En este punto, los que piensan que es suficiente acreditar un patrimonio neto superior a las inversiones comprometidas en un contrato para calificar a una empresa, no deben perder de vista que la figura de la calificación por patrimonio neto residual está íntimamente ligada a lo que se denomina «responsabilidad patrimonial del deudor»; es decir, que llegado el momento, el deudor responderá con sus bienes por las deudas que tiene.
En este punto, correspondería preguntarse:
- ¿Qué pasa con una empresa que tiene un gran patrimonio, pero que el mismo ya está comprometido como respaldo de otras deudas?
- ¿Qué pasa con una empresa que tiene un gran patrimonio, pero que no puede convertirlo en liquidez (efectivo)?
Solvencia es la capacidad de una persona, natural o jurídica, para cumplir con todas sus obligaciones (deudas presentes y futuras). De acá se deriva una pregunta más:
Para celebrar un contrato de hidrocarbuors, ¿usted calificaría como solvente a una empresa cuyo pasivo (obligaciones) supera largamente el valor de su patrimonio?
Insisto: para la calificación económica de una empresa, lo primero que hay que evaluar es su solvencia y después su patrimonio, considerando solo la porción del patrimonio que no esté comprometida como garantía de otras deudas o que no tenga ninguna restricción para constituirse en «respaldo financiero» de las deudas comprometidas en un contrato petrolero»