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Calificación de Interesados: capacidad económica y financiera; por Carlos Gonzales Ávila

por Carlos Gonzales Ávila febrero 2, 2024
escrito por Carlos Gonzales Ávila febrero 2, 2024
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En cuanto a la Capacidad Económica y Financiera que debe acreditar toda empresa interesada en celebrar contrato con Perúpetro, corresponde antes que nada remitirnos a la definición de «capacidad económica y financiera».

3.3 Capacidad Económica y Financiera: La solvencia, solidez y respaldo económico y financiero del interesado para el financiamiento de actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Definiciones del Reglamento de Calificación de Interesados

El numeral 3.3 del Reglamento es concordante con lo señalado en el artículo 14 de la Ley de Hidrocarburos (Ley N.° 26221) al señalar que en el reglamento se «fijarán los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos (…)».

La calificación económica de una empresa debe priorizar la evaluación de su solvencia. Anteponer a ese criterio otros parámentros secundarios, constituye, sin lugar a duda, un error.

Patrimonio Neto Residual

No basta que una empresa tenga un patrimonio considerable y superior a las inversiones que vaya a comprometer en un contrato, para considerarse calificada.

En este punto, los que piensan que es suficiente acreditar un patrimonio neto superior a las inversiones comprometidas en un contrato para calificar a una empresa, no deben perder de vista que la figura de la calificación por patrimonio neto residual está íntimamente ligada a lo que se denomina «responsabilidad patrimonial del deudor»; es decir, que llegado el momento, el deudor responderá con sus bienes por las deudas que tiene.

En este punto, correspondería preguntarse:

  1. ¿Qué pasa con una empresa que tiene un gran patrimonio, pero que el mismo ya está comprometido como respaldo de otras deudas?
  2. ¿Qué pasa con una empresa que tiene un gran patrimonio, pero que no puede convertirlo en liquidez (efectivo)?

Solvencia es la capacidad de una persona, natural o jurídica, para cumplir con todas sus obligaciones (deudas presentes y futuras). De acá se deriva una pregunta más:

Para celebrar un contrato de hidrocarbuors, ¿usted calificaría como solvente a una empresa cuyo pasivo (obligaciones) supera largamente el valor de su patrimonio?

Insisto: para la calificación económica de una empresa, lo primero que hay que evaluar es su solvencia y después su patrimonio, considerando solo la porción del patrimonio que no esté comprometida como garantía de otras deudas o que no tenga ninguna restricción para constituirse en «respaldo financiero» de las deudas comprometidas en un contrato petrolero»

Calificación de interesadosEconomíaHidrocarburosPerúPetroPetróleos
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Carlos Gonzales Ávila

Gerente general de Enerconsult

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