Mediante Decreto de Urgencia N.° 087-2021 se ha modificado el Decreto de Urgencia N.° 038-2020, estableciendo que la medida de suspensión perfecta de labores regirá sólo hasta el 2 de octubre de 2021 y ya no hasta 30 días calendario posteriores al fin de la emergencia sanitaria.
Esta norma también precisa que son las partes de la relación laboral quienes pueden adoptar las medidas permitidas por la normativa laboral vigente. Es importante mencionar que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir nomas complementarias para la mejor aplicación de estas modificaciones.
¿Cómo las empresas podían acreditar la necesidad de usar la suspensión perfecta de labores?
En el caso del nivel de afectación económica como causal de suspensión, mediante el Decreto Supremo N.° 007-2021-TR, las empresas también pueden acreditar dicha situación:
Comparando las remuneraciones y ventas del año 2019, con las del 2021, a fin de determinar el ratio resultante. Conoce los detalles aquí.
Antes de la incorporación mencionada, para determinar la ratio de nivel de afectación económica, únicamente se comparaba las remuneraciones y el nivel de ventas del mes previo a la suspensión perfecta de labores, con la ratio del mismo mes del año anterior, lo cual generalmente correspondía a las variables de los años 2020 y 2021.
Empleador | Micro y pequeñas empresas | Medianas y grandes empresas |
Actividades se encuentren permitidas | Incremento mayor al 12 % | Incremento mayor al 26 % |
Actividades no se encuentren permitidas total o parcialmente | Incremento mayor al 8 % | Incremento mayor al 22 % |
¿Cómo afectará al mercado laboral la eliminación de la suspensión perfecta de labores?
Según Dante Botton, asociado senior del área laboral en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el Gobierno ha errado en eliminar la suspensión perfecta de labores creada para el contexto de pandemia. Explica que, en principio, aún existen diversos sectores de la economía que no se han reactivado o no se han reactivado completamente (turismo, gastronomía, entretenimiento, sectores deportivos, entre otros).
«De otro lado, si la suspensión perfecta de labores no se encuentra sustentada adecuadamente, la autoridad de trabajo simplemente la rechaza, lo cual ha ocurrido en numerosos casos. Siendo ello así, me parece precipitada la decisión del gobierno, teniendo en cuenta la posible ocurrencia de una tercera ola y el nuevo impacto que tendrá en las relaciones laborales», señala.
«La suspensión perfecta, además, pretende ser una medida menos gravosa que el despido. Si quitas esa herramienta a las empresas, podría generar en muchos casos el incentivo contrario, es decir, tener empresas que prefieran liquidarse o despedir trabajadores antes que asumir el costo de continuar pagando remuneraciones por labores que no se realizan», puntualiza.
¿Qué es la suspensión perfecta de labores?
La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores. La normativa permite que las empresas se acojan a la SPL cuando no puedan otorgar trabajo remoto o una licencia con goce de haberes compensable por la naturaleza de sus actividades.
Para enfrentar la emergencia económica causada por la pandemia, que obligó el cierre de empresas y el confinamiento de trabajadores, el gobierno de Martín Vizcarra promulgó en abril del año pasado el Decreto de Urgencia N.° 038-2020 que establecía una serie de medidas para mantener el vínculo laboral, y evitar la pérdida de empleo.
Es así que se dispuso el trabajo remoto, la licencia con goce de haber, y excepcionalmente, la suspensión perfecta de labores, que consiste en que se suspende las obligaciones tanto del empleador como del trabajador (remuneraciones y cumplimiento de la jornada laboral) sin romper el vínculo laboral, que se recupera una vez se levanta el estado de emergencia.