Alberto Fujimori fue puesto en libertad la semana pasada, esto luego de que el Tribunal Constitucional ordenara al Juez de Investigación Preparatoria de Ica acatar su fallo a favor. Decisión que fue tomada desacatando una sentencia anterior emitida por la Corte IDH. La cual mencionaba que no podía proceder el indulto en contra del ex mandatario. Sin embargo, podría retornar a prisión en un nuevo giro del caso. Se ha presentado el día de hoy una solicitud para declarar la nulidad del fallo, ya que no cumpliría con los requisitos para ser válida.
¿Qué solicita Monteagudo?
El magistrado del Tribunal Constitucional ha presentado una carta al presidente de la institución, Francisco Morales Saravia. Mediante esta se acusa a la resolución que puso en libertad a Alberto Fujimori de nula. Esto debido a que no se habrían cumplido con los requisitos correspondientes para su validez incluidos en el artículo 43 de su Reglamento. Según señaló el mencionado miembro: “El auto de fecha 04.12.2023 incurre en una objetiva causal de nulidad al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o deliberación del Pleno”, señala
Además, destacó que se vulneró abiertamente el principio de imparcialidad que debe caracterizar a cualquier institución jurisdiccional. Esto ya que se permitió el voto de un magistrado que abiertamente había tomado una postura en contra de la resolución de la Corte IDH anteriormente. Por lo tanto, según manifiesta, debió ser excluido de la misma.
Al respecto, señaló lo siguiente. “Una cosa era aceptar la participación de dicha magistrado cuando se había decidido no adoptar postura acerca de la resolución de la Corte IDH, y otra muy distinta es aceptarla sabiendo que se va a tomar una posición sobre dicha resolución”. Cabe indicar que Monteagudo decidió no mencionar nombres al respecto. Como se recuerda, en la elaboración de la última resolución en la cual ordenaron la liberación del ex mandatario, votaron a favor 3 magistrados. Francisco Morales, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez. Por otro lado, Helder Domínguez tuvo un voto singular. Mientras que ni César Ochoa ni Manuel Monteagudo emitieron voto.
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Respecto a la decisión del Tribunal Constitucional
Señaló Monteagudo, como miembro del máximo órgano de interpretación constitucional en sede nacional, la peligrosidad de la decisión que se ha llevado a cabo. Esto debido a que se trataría del desacato de una norma de la Corte IDH. Por lo tanto, con ello se habría vulnerado el control de convencionalidad.
Cabe aclarar que los procesos de hábeas corpus suelen ser debatidos solamente por una sala del Tribunal, mas no por el pleno en su conjunto. Sin embargo, quien ahora presenta la nulidad señala que se han confundido las funciones en este punto. “Lo que ha ocurrido es que tres magistrados han confundido la competencia que tenían para resolver un recurso de reposición planteado contra un auto que resuelve unas solicitudes de aclaración. Con la competencia para adoptar una posición institucional acerca de los alcances jurídicos de la resolución de la Corte IDH”.
De esta forma, manifestó que la solicitud de aclaración era propia del hábeas corpus podría ser perfectamente de conocimiento de una de las salas del pleno. Mientras que la decisión que finalmente han tomado es de mayor trascendencia. Ya que lleva al desconocimiento de una sentencia emitida en sede internacional por un organismo del cual el Perú es miembro. Por lo tanto, hace énfasis de esta manera el magistrado en que se advierte una causal de nulidad que debe ser debatida en la brevedad, en la próxima sesión del pleno.