José Nenil Medina Guerrero quien es el ex alcalde del distrito de Anguía y quien además estaba siendo investigado por actos de corrupción durante el gobierno de Pedro Castillo, podrá salir en libertad. Por lo tanto no cumplirá los 30 meses de prisión preventiva. Esto tras el fallo emitido por el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, quien le concedió el hábeas corpus.
La medida inicial en su contra
En agosto del año 2022, cuando aún se encontraba en el poder el ex presidente Pedro Castillo, se presentó una medida cautelar en contra de Nenil Medina. En ella se solicitó 30 meses de prisión preventiva para evitar su fuga mientras continuaban las investigaciones en su contra. El proceso estaba siendo conducido por el fiscal Hans Aguirre por su participación en una supuesta organización criminal llamada “Gabinete en la Sombra”. En la cual habría realizado actos de corrupción en los que además de otros funcionarios se veía involucrado el entonces ministro de Vivienda Geiner Alvarado.
El Ministerio Público en su momento señaló que presuntamente él había sido uno de los beneficiados por el Decreto de Urgencia 102-2021. En él, por parte del Ministerio de Vivienda se habrían otorgado beneficios a ciertas municipalidades. Entre las cuales se encontraba la Municipalidad del distrito de Anguía de la provincia de Chota. Sin embargo, el propio Medina presentó una demanda constitucional por Hábeas Corpus. Esto debido a que presuntamente se habría vulnerado sus derechos referentes a la libertad personal con la prisión preventiva en su contra.
El ex alcalde actualmente posee 3 cargos en su contra, los cuales son organización criminal, lavado de activos y colusión agravada. Por su parte Salatiel Marrufo y Hugo Espino, quienes son colaboradores eficaces en el proceso, vincularon a Medina, mencionando la presunta entrega de obras a cambio de sobornos. Acciones en las que se encontraba también vinculado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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¿Cuál fue el fallo del Noveno Juzgado Constitucional de Lima?
Sin embargo, el juzgado a pesar de ello señaló que no existía peligro de fuga, yendo en contra con ello a la decisión del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Decisión que incluso fue ratificada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en segunda instancia en su momento. Los argumentos que sostienen la sentencia son que se habría vulnerado con ello derechos fundamentales “a la dignidad, legalidad, presunción de inocencia, debida motivación y el principio de razonabilidad y proporcionalidad”. Todos ellos relacionados con la libertad individual de Medina.
Asimismo, en la propia resolución, se cita a un expediente previo del Tribunal Constitucional. En el cual se especificaron los alcances de la prisión preventiva. Según se menciona, esta se encuentra limitado por “la presunción de inocencia”. La cual señala que todos deben ser investigados y juzgados en libertad y solamente en casos excepcionales se les puede privar de ella. A su vez, también debe ser consecuentes con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
“No es suficiente que toda causa de privación o restricción del derecho a la libertad como la medida de prisión preventiva esté consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación respeten los requisitos y exigencias mínimas de los tratados internacionales sobre protección de derechos humanos”. De esta forma, al no percatarse el Noveno Juzgado Constitucional de Lima de un peligro de fuga inminente, declaró inconstitucional privar de su libertad a Nenil Medina, ya que él aún no ha sido sentenciado.