El Gobierno, a través de un decreto supremo publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, oficializó la extensión del Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo 31 de agosto. Con ello, se autorizó la prórroga de la cuarentena focalizada en las regiones más afectadas por el COVID-19.
En esta línea, el oficio dispone que la ampliación del estado de excepción queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad de los ciudadanos.
Además, también se suspende la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito dentro del territorio, derechos comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 e inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú de 1993.
Cuarentena focalizada
También dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz, del departamento de Áncash.
Igualmente, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.
Asimismo, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
En dichas localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, a escala nacional; con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y de los todas las provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena focalizada.
En dichas jurisdicciones, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
El decreto supremo es refrendado por el presidente Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano, y los ministros de Estado.