La creación de una Gerencia de Gestión de riesgos de desastres son acciones que deberán plantearse los GORES a fin de reducir y prevenir las condiciones que llevan a la producción de los desastres con medidas estructurales. Delimitar el área geográfica para aminorar el impacto del riesgo ante un fenómeno natural o inducido por acción humana.
Al plantearse la aprobación de esta Ley se exige una participación colectiva de todos los niveles de Gobierno (nacional, Gobiernos Regionales y Municipalidades). Asimismo se procura involucrar a todas las entidades públicas, a los inversionistas privados así como a las organizaciones de la sociedad civil, así como a la población y a las comunidades nativas y campesinas. Este conjunto de actores integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), creado por Ley N°29664, del cual forma parte, como organismo técnico especializado, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
La respuesta del Congreso tras la aprobación de esta Ley
“En los diferentes gobiernos regionales existen oficinas de Defensa Nacional, Defensa Civil, Seguridad Ciudadana, oficinas de Gestión de Riesgo y otros no cuentan con ninguna de ellas, por esa razón estamos proponiendo que en todos los gobiernos regionales se cree la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, de esa manera existirá una política regional acorde a lo establecido en la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo Desastre (SINAGERD), la Política de Estado ‘Gestión del Riesgo de Desastres’ y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, debido a que estas gerencias tienen que incorporar a sus estructuras orgánicas y estar dotadas con personal y recursos para el adecuado desenvolvimiento de sus funciones”, señaló Yarrow.
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Sobre la Ley 31913, que modifica la Ley 27867
Mediante el diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo publicó la Ley 31913, que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de crear la gerencia regional de gestión del riesgo de desastres.
La referida Ley le corresponde a las gerencias de gestión en riesgo de desastre ejercer las funciones regionales en materia de defensa civil, así como organizar, supervisar, fiscalizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
A través de dicha dependencia, los gobiernos regionales podrán mitigar directamente los daños que se producen a consecuencia de desastres naturales como sismos, heladas o el Fenómeno de El Niño. La implementación de estas gerencias se hará con cargo al presupuesto institucional de cada gobierno regional, se indica en el texto aprobado.