Este sábado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) echortó a los ciudadanos a no dejarse sorprender por “inadaptados” que tratan de beneficiarse en pleno estado de emergencia. Esto, con la finalidad de efectuar servicios de evaluación médica o capacitación de conductores para la obtención de la licencia de conducir, a pesar que dicha actividad está prohibida, debido al estado de emergencia por Covid-19. Se deberá ejecutar un seguimiento de cada caso en particular, evitando riesgos y posibles complicaciones.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM establece que, para cuidar la salud de la ciudadanía, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es el eje fundamental a nivel en materia de transporte y tránsito terrestre. Además, el encargado de mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir. Cabe detallar que, se dispuso la suspensión del Sistema Nacional de Conductores (SNC) a nivel nacional, desde el 16 de marzo de 2020, fecha en que inicio el Estado de Emergencia Nacional.
Sin duda, información que evitará la anulación de cualquier tipo de capacitación o servicio, referenciando la obtención de la licencia de conducir en pleno estado de emergencia. Enfatizando la supervisión y revisión constante de la planificación y ejecución de las actividades del MTC.
Cabe resaltar que, la norma impide realizar cualquier trámite referido a una licencia de conducir (nuevo, revalidación, recategorización, duplicado, canje y/o modificación de datos en todas las categorías). “Los trámites para la obtención de una licencia son personales y no necesitan el uso de tramitadores. Todo procedimiento o pago se realiza en las plataformas oficiales del MTC o en el Banco de la Nación, en Lima, y en provincias en cada gobierno regional”, detalló el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
En efecto, Ministerio de Transportes y Comunicaciones aplazó hasta el 31 de julio el plazo de vigencia de las licencias de conducir vencidas de los vehículos dedicados al transporte de personas, carga y mercancías. Del mismo modo, dicha medida será habilitada, también a lo títulos habilitantes y autorizaciones, como los permisos de operación de transporte ferroviario y acuático de personas, carga y mercancías, y los certificados de inspección técnica vehicular. Referenciando al último caso, la vigencia se amplía hasta el 30 de junio.
Con el paso de los días, es fundamental realizar medidas más severas para evidenciar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Además, la ejecución de medidas más severas por parte del MTC para la difusión masiva y adecuada del mensaje. Por último, es esencial que los ciudadanos eviten “incumplir” dicha norma para facilitar la ayuda al MTC. Es de carácter obligatorio la responsabilidad y cumplimiento de lo establecido.