El pasado martes 14 de noviembre de 2023, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado llevó a cabo su novena sesión ordinaria. En este encuentro, el foco principal de discusión fue la presentación y sustentación del Proyecto de Ley 5472/2022-PE, propuesto por el Poder Ejecutivo. Este busca introducir la nueva Ley de Contrataciones del Estado.
Uno de los aspectos destacados de esta jornada fue la participación del viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, Jose Carlos Chávez Cuentas, quien fue invitado como experto en la materia.
La reforma planteada tiene como objetivo fundamental la modernización y simplificación de la gestión de compras públicas, integrando prácticas eficientes al nivel internacional. Esta actualización apunta a impulsar una mayor transparencia en los procedimientos de contratación estatal. Esto se busca promoviendo una gestión más ágil y adaptable a las condiciones específicas de los objetos contractuales.
En ese sentido, se destacó durante el debate que estos procedimientos de selección competitivos se adaptarán específicamente a los objetos contractuales, considerando su especialización, condiciones del mercado, envergadura y complejidad. Esta medida rompe con paradigmas previos, eliminando la rigidez de reglas idénticas para todos los procesos de selección. Además, por ende, agilizan y hacien más eficientes los procesos de contratación.
La propuesta apunta a establecer un marco legal que promueva la eficiencia en la gestión de recursos públicos y garantice una mayor competencia entre los oferentes. Con ello, se espera resulte en procesos de contratación más cortos, transparentes y eficientes para el Estado y la ciudadanía en general.
Base Legal Vigente
El Decreto Legislativo N° 1439 establece el rol fundamental del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Su función principal radica en supervisar el cumplimiento de la normativa de contrataciones estatales y fomentar las mejores prácticas en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras. Todo ello conforme a lo establecido en su marco normativo y en el mencionado decreto.
El impacto de las acciones de supervisión del OSCE es significativo y abarca varios aspectos cruciales:
- Eficiencia en la Compra Pública: Contribuye al aumento de la eficiencia en las compras públicas al identificar posibles riesgos en los procedimientos de selección. Al realizar esta supervisión, se pueden detectar y corregir anomalías o deficiencias que podrían afectar la transparencia y la efectividad en la contratación estatal.
- Reducción de Riesgos en Proyectos de Inversión Pública: El acompañamiento y la función supervisora del OSCE son cruciales para disminuir los riesgos de incumplimiento normativo en proyectos de inversión pública. Al involucrarse en estos proyectos, el OSCE puede identificar posibles irregularidades o desviaciones con respecto a la normativa vigente. Esto asegurando la legalidad y eficiencia en la ejecución de dichos proyectos.
En el contexto de la nueva ley de contrataciones del Estado, el papel del OSCE cobra aún más relevancia. Debido a que su labor de supervisión será fundamental para garantizar la implementación adecuada de las disposiciones establecidas en la legislación actualizada. Su rol será clave en asegurar que se cumplan los estándares de transparencia, eficiencia y legalidad en los procesos de contratación estatal. Asimismo, beneficiará tanto a las entidades públicas como a los ciudadanos al asegurar una gestión adecuada de los recursos y fondos públicos.
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¿Cual es la propuesta del nuevo proyecto?
En el proyecto de ley referente a la contratación del Estado, se han planteado modificaciones significativas que impactarán en aspectos clave de los procesos de contratación pública. Algunos de los puntos más relevantes y susceptibles de debate y análisis incluyen:
- Envío de Información a la Contraloría: Se discute la precisión y claridad en el envío de información sobre la ejecución de obras por parte del supervisor a la Contraloría. La redacción genérica propuesta podría dificultar el control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control.
- Modificaciones Contractuales: Se han suprimido ciertos supuestos que habilitaban prestaciones adicionales de obra, indicando que su procedencia debe ser excepcional. Asimismo, se ha eliminado la precisión sobre la autorización previa de la Contraloría en relación con estas prestaciones adicionales.
- Solución de Controversias: Se establece la improcedencia del sometimiento a conciliación, arbitraje o Junta de Resolución de Disputas en ciertos casos específicos. Lo que limita la inclusión de otros medios de solución de controversias, lo cual difiere de la normativa actual.
- Infracciones y Sanciones: Existe una sugerencia para incorporar infracciones y sanciones aplicables a proyectistas y supervisores de obra por la calidad del Expediente Técnico o por incumplimiento de sus obligaciones.
- Supervisión de la Entidad: Se plantea un encargo legal a los Órganos de Control Institucional y a la Contraloría para atender las denuncias del contratista relacionadas con el incumplimiento de la entidad en la supervisión de procedimientos de contratación.
- Contrataciones Directas: Se establece la obligación de comunicar a la Contraloría situaciones de desabastecimiento que afecten las actividades de la entidad. Además, se sugiere extender dicha comunicación a todos los casos de contrataciones directas, debido al riesgo potencial de corrupción.
Estos puntos representan aspectos centrales de debate en el proyecto de ley, con posibles implicaciones en la transparencia, agilidad y control de los procesos de contratación del Estado.