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Ecuador: Corte Constitucional aprueba despenalizar el aborto en caso de violación

por Lucía Mayandía Medina abril 29, 2021
escrito por Lucía Mayandía Medina abril 29, 2021
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Los casos de agresión y violencia física, psicológica y sexual contra la mujer se han incrementado durante la pandemia. Ese es el caso de Ecuador, país que alcanzó un pico de 119 casos de violación en la última semana de junio del 2020 y donde, además, se estima que 14 menores de edad quedan embarazadas cada día.

Por eso, no sorprendió que en julio del 2019, tres organizaciones feministas —Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos— presentaran una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

¿Qué decía la legislación ecuatoriana respecto al aborto?

El artículo 149 del COIP establecía que la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, sería sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; y que la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, sería sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

La acción presentada en 2019 buscaba incluir luego de «una mujer que ha consentido en ello», la frase «excepto en casos de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada».

Por su parte, el artículo 150 determinaba que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, no será punible en los siguientes casos:

  1. Si se ha practicado por evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

En ese sentido, se buscaba eliminar la frase «que padezca de discapacidad mental» para que el aborto no sea punible en casos de violación sexual.

Reacciones en Ecuador 

En representación de la Iglesia Católica, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana envió una carta a Hernán Salgado, Presidente de la Corte Constitucional, el día 26 de abril. En el documento, los representantes de la iglesia expresaron la importancia de la defensa de la vida y la complejidad que implica legislar respecto al aborto. Asimismo, resaltaron que un crimen de violación no se soluciona con otro crimen como el aborto. 

Hasta el edificio de la Corte Constitucional llegaron grupos a favor y en contra de la despenalización del aborto. Se concentraron colectivos feministas pro aborto que colgaron pañuelos verdes y representantes de la Sociedad Ecuatoriana Tradición y Acción que se oponían a la acción de inconstitucionalidad. 

El vocero de esta última organización, José Gómez Vera, presentó 100 mil firmas simbólicas a la Corte. Gómez declaró que organizaron esta recolección de firmas y se presentaron al organismo constitucional para «evitar que se despenalice la matanza de niños en el Ecuador, apelando a los jueces que se respete la Constitución y el sentir del pueblo que se ha manifestado en contra de cualquier tipo de aborto».

¿Qué sucede en el Perú?

De acuerdo con la legislación peruana, solo se permite el aborto terapéutico; es decir, si la vida o salud de la madre gestante está en peligro. Queda claro que Perú, al igual que países como Guatemala y Costa Rica, tiene una de las legislaciones más restrictivas respecto al aborto. 

Por el contrario, en los últimos años, se ha visto una tendencia hacia la despenalización del aborto en la región por casos de violación, inviabilidad del feto o incesto. Pero ¿será posible que suceda lo mismo en el Perú? Para analizar el tema, Diario El Gobierno entrevistó al abogado constitucionalista Erick Urbina, quien mencionó que si bien «vemos mucho lo que se resuelve en otras Cortes», no sería muy probable que veamos una despenalización del aborto en los próximos años.

Respecto a interpretaciones que extrapolan el alcance de la figura del aborto terapéutico a casos de violación por el daño a la salud mental de la gestante, Urbina expresó que «sería erróneo ampliar la interpretación», ya que nuestra legislación protege la vida desde la concepción.

Además, según el constitucionalista, una eventual despenalización del aborto requeriría de una reforma del Código Penal y el presente Congreso no analizaría la situación. Para Urbina sería muy difícil que el tema se discuta y apruebe en los próximos cinco años, ya que «la mayoría de congresistas electos no tiene un perfil pro aborto». Además, agregó que «las urnas han hablado» y ninguno de los candidatos que se enfrentarán en segunda vuelta tiene al aborto en su agenda de prioridades.

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Lucía Mayandía Medina

Editora | Mundo

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