Congresistas de la bancada de Perú Libre han presentado un proyecto de ley que modifica el tiempo de sanción por difamación en los medios de comunicación, a fin de ir «fortaleciendo los derechos fundamentales al honor, la buena reputación y a la intimidad personal».
Segundo Toribio Montalvo Cubas, congresista del grupo parlamentario liderado por Vladimir Cerrón, motivó esta iniciativa ante el Legislativo, donde indica que «en la actualidad se viene proliferando la difamación en todos los medios de comunicación, redes sociales y sitios web de divulgación masiva».
Además, se busca actualizar el artículo 1969° del Código Civil para detallar más especifico la indemnización que se otorgará por haber causado perjuicio al honor, reputación e intimidad del individuo afectado.
Asimismo, modificaría los artículos 2° y 3° de la Ley N°26847 que permite el derecho a una rectificación en caso de incurrir en una difamación ante los medios de comunicación.
Buscan aumentar la pena
Los artículos 131° y 132° del Código Penal, sobre la calumnia y difamación respectivamente, modificarán las condenas con pena privativa, multa y una reparación civil al perjudicado. Sin embargo, el delito por difamación recibe mayor énfasis por variar su condena dependiendo en que medio se haga este acto.
«Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y una reparación civil en favor del querellante afectado que lo solicite.», detalla en el documento.
El artículo 1969° se modificará con la finalidad que si la persona le atribuye o señala a otra de acciones que puedan perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, se verá «obligado a indemnizarlo».
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Rectificación de los medios
Por último, los artículos 2° y 30 de la Ley N°26847, que establecen la rectificación en los medios de comunicación ante afirmaciones inexactas, propone que la persona afectada pueda presentar una solicitud de corrección dentro de los 15 días posteriores a la publicación o emisión del mismo.
Para ello, se pide expresamente lo siguiente: «Los medios de comunicación deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quien haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse la rectificación».
Luego, la rectificación se hará al día siguiente de recibir la solicitud de la persona afectada, si se tratará de órganos de edición o difusión diaria. En caso contrario, se presentará lo mencionado en la próxima edición.
Cabe mencionar que, «si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuara en la misma proporción durante 3 días consecutivos o interdiarios y a la misma hora en que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos de mayor difusión de la jurisdicción».