El Congreso de la República solicitó al Tribunal Constitucional que declare nula la decisión tomada por el Poder Judicial, donde dejó sin efectos las investigaciones llevadas por la Comisión de Justicia a los miembros señalados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El procurador del Parlamento al presidente del TC, Francisco Morales, emitió un oficio donde se le indica que la medida optada por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema vulnera lo tomado por el Tribunal Constitucional contra el Poder Judicial vinculado a la elección del defensor del Pueblo.
«La emisión de esta sentencia, y lo decidido en ella, significan la concretización de un evidente acto de contravención a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Pleno Sentencia (…) con fecha 23 de febrero del (2023), y además implica la vulneración del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional al desconocer los efectos vinculantes y oponibles de la sentencia emitida por el (TC)», señala el documento.
Por ello, el legislativo pide que «en ejecución de la sentencia emitida en el proceso competencial (…) se disponga la inmediata nulidad de la sentencia (…) emitida por la Tercera Sala Constitucional (…) por contravenir flagrante y expresamente el fallo constitucional, su autoridad de cosa juzgada constitucional, por no haber cita do siquiera dicho fallo del 23 de febrero del 2023, y por constituir una clara vulneración a la interpretación constitucional dispuesta por el propio TC».
Declaró fundado
El Poder Judicial decidió declarar fundada en parte la demanda presentada por los integrantes del JNJ contra el Congreso.
Los demandantes indicaron ante la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, enviado por el Congreso a investigarlos, debería declararse nulo porque dentro de sus labores no se resalta lo mencionado.
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En efecto, la sala respondió: «Es indiscutible que el Congreso de la República constitucionalmente se encuentra facultado para investigar y, de ser caso, remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave».
Por ende, el juez superior vio conveniente «estimar la demanda en estos extremos declarando la nulidad de tales actos; y declarándose improcedente la demanda respecto a los demás actos parlamentarios ajenos al control de constitucionalidad».