El Congreso de la República oficializó la inhabilitación a la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, por cinco años para ejercer la función pública y la formación de la causa penal.
Se acusa a Ávalos por los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Está decisión se establece en las resoluciones legislativas 024-2022-2023-CR y 025-2022-2023-CR, publicadas en el diario El Peruano.
¿Qué dicen las resoluciones?
La resolución 024-2022-2023-CR, reafirma la inhabilitación por cinco años a la exfiscal tras la denuncia constitucional 209 realizada por la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos Venegas, donde indica la infracción al artículo 159 de la Constitución Política por los delitos de omisión y rehusamiento.
Además, se agrega la denuncia 231 realizada por el procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Javier Pacheco Palacios, resaltando la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad, encubrimiento real, tráfico de influencias y el delito contra la tranquilidad pública.
Por otro lado, la resolución 025-2022-2023-CR dispone la formalización de la causa penal contra Zoraida Ávalos, por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales en agravio del Estado.
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¿Cómo llegó hasta la inhabilitación?
Cuando Zoraida Ávalos tenía el cargo de fiscal de la Nación, decidió abrir una investigación contra el presidente, en ese entonces, Pedro Castillo, por los presuntos delitos contra la administración pública y colusión. No obstante, suspendió todas las diligencias respectivas, ya que Castillo estaba contando con la inmunidad para afrontar el proceso penal.
En ese momento, Ávalos se basó en el artículo 117 de la Constitución Política, donde menciona que un presidente no puede ser acusado encontrándose en sus funciones, a menos que haya cometido traición a la patria o cierre arbitrario del Congreso.