A pesar de haber transcurrido una semana del fallecimiento del terrorista Abimael Guzmán, el futuro de su cadáver es todavía incierto y muy polémico.
«Fieles a nuestros principios»
El día de hoy, sábado 18, el crematorio Piedrangel, a través de su cuenta de Twitter, indicó su desistimiento de incinerar el cuerpo del terrorista Abimael Guzmán. Como indicaron en su tweet, no es una cuestión de política, sino que es convicción y solidaridad frente a loa miles de víctimas que el terrorismo ha ocasionado.
Antecedentes
La falta de previsión de que en algún momento fallecería Abimael Guzmán ha dejado a todo el país atónito. El pasado jueves 16, el Congreso de la República aprobó con 70 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones; los proyectos de ley 191, 195 y 203 enfocados en dar una solución al destino de los cadáveres de aquellos que cumplieron condena por los delitos de terrorismo y traición a la patria.
Ayer, viernes 17, el Presidente de la República Pedro Castillo, promulgó la ley N° 31352 a fin de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o terrorismo. Es por ello que el Crematorio Piedrangel ante esta noticia ha decidido dejar en claro que de serles requerido brindar sus servicios funerarios, no estarán dispuestos a llevarlo a cabo.
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¿Era necesaria una nueva ley?
Así como algunos argumentan que era vital la entrada en vigencia de una nueva ley, otros opinan lo contrario. En este sentido, especialistas en derecho penal, como la doctora Mary Claudia Alvarado, indican que el artículo 114 de la Ley General de Salud ya permitía que el Ministerio Público incinere el cadáver del mayor genocida del Perú. Pues quien reclamó el cadáver no cumplió con las formalidades que la ley exige. Por lo que es como si nunca se hubiese exigido.
Ley General de Salud: Artículo 114.- Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintaiseis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares.