Hace una década, específicamente el 27 de enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió un fallo que dejó una marca indeleble en la relación entre Perú y Chile. El trasfondo era la disputa marítima que se gestó en la interpretación de la Declaración de Santiago de 1952 de Chile y la búsqueda de una delimitación clara de las fronteras marítimas entre ambos países por parte de Perú.
Análisis jurídico: Perspectivas y posiciones Perú v. Chile
En el examen de los argumentos jurídicos presentados por Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), se evidenció una colisión de interpretaciones legales que reflejaban las divergentes percepciones de ambos Estados sobre acuerdos previos y normas de derecho internacional. Las declaraciones de los representantes de cada país en entrevistas y comunicados delinearon un panorama legal complejo que la CIJ debió abordar con meticulosidad y rigor.
Por un lado, desde la perspectiva chilena, la Declaración de Santiago de 1952 ostentaba una posición preeminente en su argumentación. Chile sostenía que esta Declaración constituía un tratado de límites que establecía de manera inequívoca la delimitación marítima entre ambos Estados en el paralelo geográfico. La interpretación chilena descansaba en la premisa de que esta declaración, conjuntamente con otras proclamaciones unilaterales, había fijado un límite marítimo claro, y que Perú se había auto-limitado a aceptar estos términos.
Por otro lado, contrariamente, la posición peruana abogaba por una interpretación más amplia del marco legal internacional. Perú mantenía que la Declaración de Santiago no constituía un tratado de límites, sino más bien un instrumento de política marítima destinado a establecer derechos frente a terceros, pero no era específico para Perú y Chile. Se argumentaba que, en ausencia de un tratado específico que delimitara las fronteras marítimas, era necesario recurrir a principios generales del derecho internacional para alcanzar una delimitación justa y equitativa.
Por lo tanto, el núcleo de la controversia residía en la existencia o no de un acuerdo tácito entre ambos Estados. Aunque la Declaración de Santiago y otras proclamaciones unilaterales chilenas eran reconocidas, la cuestión crucial radicaba en determinar si estos documentos constituían un acuerdo preciso sobre la delimitación marítima o si, en cambio, existía un entendimiento implícito entre las partes.
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La sentencia de la CIJ: Sobre el acuerdo tácito y precedentes en la delimitación marítima
En su fallo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció la existencia de un acuerdo tácito, aunque estableció límites al alcance de este acuerdo al señalar que no abarcaba las 200 millas marinas reclamadas por Chile. Este aspecto del fallo revela la postura de la CIJ respecto a la necesidad de precisiones claras en los acuerdos, destacando la sensibilidad de los asuntos relacionados con la delimitación de fronteras marítimas y la importancia de evitar presunciones fácilmente deducibles.
La sentencia también sentó un precedente al enfatizar que, incluso en el caso de un acuerdo tácito, no se podía presumir automáticamente que este cubriera la totalidad de los espacios marítimos o la proyección marítima completa de los Estados involucrados. La CIJ subrayó la necesidad de contar con una base jurídica sólida y aplicó un enfoque estrictamente legal en la resolución de la controversia.
A pesar de las críticas expresadas hacia ciertos aspectos del razonamiento jurídico de la Corte, la sentencia logró poner fin a la controversia, y ambas partes demostraron buena fe al ejecutar prontamente las disposiciones del fallo. Este cierre efectivo marcó la conclusión definitiva de un capítulo en la historia de la definición de las fronteras entre los países involucrados.
Impacto y ejecución del fallo: Una transformación en las fronteras marítimas
El impacto de esta sentencia fue trascendental para ambos Estados. Perú obtuvo casi el 75% de lo que pretendía sobre derechos soberanos exclusivos sobre un área que abarca más de 50 mil kilómetros cuadrados, incluyendo la masa de agua y el subsuelo marino. La ejecución del fallo implicó la determinación precisa de coordenadas para la delimitación efectiva del límite marítimo.
En un acto de cooperación ejemplar, los equipos de Perú y Chile llevaron a cabo la tarea de medir puntos contribuyentes en las costas de ambos países. Este ejercicio culminó en un acta firmada el 25 de marzo de 2014, que estableció las coordenadas correspondientes a los puntos contribuyentes y al punto de inicio del límite marítimo definitivo.
La resolución también generó una transformación en la percepción y la aplicación de las fronteras marítimas. Chile aceptó el fallo de manera respetuosa, marcando un hito en la región al demostrar la validez de la resolución pacífica de controversias y la voluntad de acatar las decisiones de instancias judiciales internacionales.
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Lecciones aprendidas y compromisos futuros: Reflexiones a 10 años del fallo
El fallo de la CIJ sobre la controversia marítima entre Perú y Chile se erige como un modelo para otros Estados inmersos en disputas limítrofes, guiándose por los principios del derecho internacional. Destaca la viabilidad de la resolución pacífica a través de instancias internacionales y subraya la importancia de aceptar y acatar los fallos emitidos. La experiencia compartida entre Perú y Chile proporciona una valiosa lección sobre la aplicación efectiva del derecho internacional en la solución de controversias.
En la última década, la resolución de la CIJ ha tenido un impacto significativo en las dinámicas de las relaciones entre Perú y Chile. El mutuo respeto por la decisión del fallo han establecido un precedente crucial para la dinámica bilateral. Ambos Estados han trabajado de manera conjunta para avanzar hacia una relación más colaborativa, evidenciado no solo en la relevancia de la agenda conjunta, sino también lo que ello implica en otros espacios internacionales.
Link directo para leer el Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo Perú v. Chile, 27 de enero de 2014 (documento en inglés) → https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/137/137-20140127-JUD-01-00-EN.pdf