Con 51 votos a favor, 13 en contra y 32 abstenciones, el Congreso de la República aprobó el últimos jueves, en primera votación, un dictamen que modifica la definición de organización criminal, los criterios para el allanamiento de inmuebles involucrados en actividades delictivas y el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias.
Acerca del dictamen
El presente dictamen, versa sobre la modificación del Código Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley 27379 (Ley de procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal).
La iniciativa legislativa fue presentada por el congresista Américo Gonza (Perú Libre), presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, basada en un proyecto de ley de Waldermar Cerrón, congresista de la misma bancada.
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Algunas opiniones
Según fuentes parlamentarias , la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático – Juntos por el Perú) aseguró que la propuesta no solo fija estándares más altos en la calificación del delito de organización criminal, sino que busca que las investigaciones no prosperen. «Están cambiando la modificación del delito penal sin mayor debate con el Ministerio Público ni el Poder Judicial. No hubo mayor diálogo con ellos«, señaló.
Asimismo, Susel Paredes, de la misma bancada, manifestó respecto a la modificación de las medidas limitativas de derechos sobre allanamiento que: «De lo que se trata es encontrar lo que hay adentro, sin que se preparen. ¿Qué se pretende con esta norma? ¿Que no podamos perseguir a las organizaciones criminales? El allanamiento tiene que ser sorpresivo, no dar tiempo a que guarden las pruebas«
Por otro lado, el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, vía Canal N, aseveró que: «(…) Se pierde el factor sorpresa. Si esta norma hubiese estado vigente, el operativo que hubiésemos hecho contra Los Gallegos hubiésemos tenido que notificarles a los abogados: «Por si acaso el jueves en la noche vamos a ir allanar la casa de tu patrocinado, así que avísale y espérennos ahí en la sala». ¿Qué cree que van a hacer? No los vamos a encontrar«.
De igual manera, el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado, entrevistado por El Comercio, aseguró que : «el dictamen neutraliza el compromiso del Estado peruano en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones internaciones en lucha contra el crimen organizado. Esos compromisos están contenidos en la Convención de Palermo. En virtud de dicha convención, el Estado peruano modificó el artículo 317 del Código Penal y se aprobó la ley 30077«.
Instituciones y repercusiones
A pesar de que diversas instituciones del Estado se pronunciaron en contra del proyecto de Ley para modificar la norma contra el Crimen Organizado, estas no fueron consideradas en el dictamen que aprobó la Comisión de Justicia del Congreso el pasado 8 de mayo.
En ese sentido, en noviembre pasado, el Ministerio del Interior arguyó que, la propuesta de modificar el artículo 2 de la Ley Contra el Crimen Organizado, sobre las características de las organizaciones criminales, «contraviene el desarrollo de la normativa internacional y nacional«.
Aunado a ello, el Ministerio Público (MP) precisó mediante el informe 33-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 27 de noviembre de 2023 que: «(…) Existiría cierto peligro en pretender insertar nuevas características en la definición de lo que jurídicamente se entiende por Organización Criminal, tales como las que se desarrollan en el proyecto de ley en mención, ya que se puede advertir que las mismas colisionan con alguna de las características desarrolladas en las tipologías de Organización Criminal, definidas por los Organismos Técnicos de Naciones Unidas«.
A la luz de lo antes mencionado, las posturas respecto a esta modificatoria son muy dispersas, solo queda esperar que el proyecto aprobado sea materia de una segunda votación, la cual se desplegará transcurridos siete días calendario.
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