El Poder Ejecutivo promulgó hoy un conjunto de reglas excepcionales en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Partidos Políticos, las cuales se efectuarán exclusivamente en Elecciones Generales de 2021, debido al estado de emergencia por el COVID-19 en el país. Cabe remarcar que el Congreso de la República determinó la realización de los comicios el pasado 11 de abril.
Según la Ley Nº 31038, publicada hoy en “Diario El Peruano”, las elecciones internas de los partidos políticos serán organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Por su parte, El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se encargará de elaborar el padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
A continuación, se detallan las nuevas reglas en las elecciones del próximo año.
Ley Orgánica de Elecciones
1. Los funcionarios públicos que participarán en las elecciones presentarán sus solicitudes de licencia sin goce de haber 30 días antes de la fecha de las elecciones. La norma actual establece 60 días de plazo.
2. Además, la instalación de las mesas de sufragio, votación y escrutinio se realizan el mismo día. Las mesas se instalan antes de las 07:00 de la mañana y la votación termina a las 19:00 horas. Sin embargo, si se hubieran votado todos los electores, se puede terminar la votación antes de la hora indicada.
3. Las personas en grupos de riesgo por COVID-19 están exentas del pago de la multa, ya sea por omisión al sufragio o no cumplir con la responsabilidad de ser miembro de mesa. El JNE habilitará una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa y la ONPE para las dispensas.
4. La ONPE conformará mesas de sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el DNI, se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se determine el local de votación, siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.
5. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) designarán los locales donde funcionarán las mesas de sufragio, el número de mesas y garantizan que se cumplan las medidas sanitarias. Se pueden considerar otro tipo de recintos a los señalados en la norma.
6. La capacitación de los miembros de mesa, los personeros y el personal involucrado en las elecciones puede ser desarrollada a través de medios virtuales.
7. La instalación de las mesas de sufragio, la votación, el escrutinio, así como el acopio de actas y ánforas se hará garantizando todas las medidas de control y seguridad sanitarias.
Ley de Organizaciones Políticas
1. Las organizaciones políticas que presenten listas de candidatos a las elecciones 2021 deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas.
2. El JNE tiene un plazo de 45 días, el Portal Electoral Digital (PED) para realizar trámites y procedimientos virtuales para la afiliación y renuncia a una organización política, las modificaciones al estatuto y reglamentos, los cambios en las reuniones partidarias y la elección de sus dirigentes.
3. Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar su afiliación ante el ROP hasta el 30 de setiembre del presente año.
4. Los partidos políticos de carácter nacional inscritos en el ROP y cuyos directivos tengan el mandato vencido, están obligados a realizar elecciones hasta el 31 de octubre del presente año usando herramientas virtuales, electrónicas, o medios presenciales o no presenciales. En caso no puedan hacerlas, se prorrogarán los mandatos para las elecciones.