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¿Artículos contradictorios en la Ley de Hidrocarburos?, por Carlo Gonzales Ávila

por Carlos Gonzales Ávila enero 31, 2024
escrito por Carlos Gonzales Ávila enero 31, 2024
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¿Qué dice el Artículo 2 de la Ley General de Hidrocarburos (Ley N.° 26221 o LOH) en línea con el artículo 61° de la Constitución?

Artículo 2.- El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional.

Ley General de Hidrocarburos, Ley N.° 26221

¿Qué dice el Artículo 61° de la Constitución Politica?

Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

Constitución Política del Perú de 1993

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley General de Hidrocarburos dice:

Artículo 11.- Los Contratos a que se refiere el Artículo 10 podrán celebrarse, a criterio del contratante (Perúpetro), previa negociación directa o por convocatoria.

Ley General de Hidrocarburos, Ley N.° 26221

En realidad no hay contradicción entre el artículo 11° de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 61° de la Constitución ni con el artículo 2° también de la LOH. Es evidente que el artículo 11° de la LOH no puede estar por encima del artículo 61° de la Constitución. Además, hay que advertir que el precitado artículo 11° dice «a criterio del contratante» y no «a discrecionalidad del contratante».

«Criterio» es ―según la RAE― sinónimo de juicio, de discernimiento. Es como si dijese «a juicio del contratante.» Y juicio, es:

1. «La facultad por la que el ser humano puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso».
2. «Estado de sana razón, opuesto a locura o delirio».
4. «Cordura o sensatez. Hombre de juicio».
7. «Relación lógica entre dos o más conceptos».

Desde que se promulgó la Ley General de hidrocarburos se optó por la «negociación directa» en los casos en los que había un sólo interesado por algún lote disponible. En los casos en los que exístía más de un interesado, el contrato se celebraba por proceso competitivo, en línea con el principio constitucional de libre competencia.

Finalmente, no debemos pasar por alto los principios que rigen las contrataciones del Estado, Ley N.° 30225 en especial, los principios de:

  1. Libertad de Concurrencia
  2. Igualdad de Trato
  3. Transparencia
  4. Publicidad
  5. Competencia
  6. Eficacia y eficiencia

Alguien podría decir que la Ley de Contrataciones del Estado no aplica a los contratos petroleros, pero no podrá decir lo mismo de sus principios.

ConstituciónLey General de HidrocarburosLOHPerúPetroPetróleoPetroperú
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Carlos Gonzales Ávila

Gerente general de Enerconsult

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