La Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó el dictamen que cambiaría tres artículos del Nuevo Código Procesal Penal para limitar el proceso de colaboración eficaz a ocho meses.
Esta aprobación por insistencia se dio con 16 votos a favor, 2 abstenciones y un voto en contra. Ante ello, la propuesta pasará a votación del Pleno, ya que se trata de un procedimiento de insistencia.
Los votos a favor fueron de parlamentarios de Perú Libre, Fuerza Popular, Bloque Magisterial, APP, Avanza País, Renovación Popular, Podemos, Acción Popular, Perú Bicentenario y María del Carmen Alva en calidad de no agrupada. En contra votó Nieves Limachi de Cambio Democrático – Juntos por el Perú, y se abstuvieron María Acuña (APP) y Esdras Medina (Unidad y Diálogo).
¿Qué modificaciones se harán?
Este dictamen ha sido objeto de varias críticas por las limitaciones que implica en la figura de colaborador eficaz.
En ella, se indica que «el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses».
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Asimismo, menciona que «por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses», y solo en caso de crimen organizado «la prórroga será hasta por ocho meses».
Sin embargo, tras esta propuesta, el Ejecutivo observó la autógrafa de la norma, e indica «un tiempo evidentemente corto y acotado; y puede convertirse en un obstáculo para el adecuado trámite de dichos procedimientos, pues no responde a la complejidad de los delitos en los que se autoriza el uso de la colaboración eficaz».
Ante ello, propuso «un plazo que no supere los treinta y seis (36) meses, el mismo que debe ser improrrogable» para poder realizar las diligencias pertinentes.