El sistema de cuotas laborales a personas con discapacidad exige un enfoque integral para un sector social invisibilizado en el que la efectividad en su cumplimiento recae en la constante fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Por ello, la normativa peruana tiene en consideración como elemento medular, la gestión del talento humano, por lo que, su regulación recae en la Ley General de Personas con Discapacidad Ley N.º 29973, en su Artículo 49. De esta manera, permite preestablecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la igualdad de derecho en el empleo ante las enormes trabas, barreras y prejuicios que existen en el mercado laboral y actividad comercial y productiva en todo el país.
El reflejo de una realidad en cifras: un sector invisibilizado
En el referido artículo, también se establecen dos cuotas de empleo de acuerdo con el sector: cuota para empleadores privados y cuota para empleadores públicos. En el primero, es obligatorio que los empleadores de empresas privadas con más de 50 trabajadores cumplan esta cuota.
Mientras que en el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, la cuota de empleo en el sector público establece que «las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5 % de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren».
La Sunafil en su Resolución N.° 434-2020-Sunafil/ILM confirma la multa impuesta a una empresa minera por no cumplir con la cuota mínima de empleo (3 %) para personas con discapacidad, considerando que la empresa inspeccionada alegó que su actividad se considera una actividad de alto riesgo. Sin embargo, se concluyó que sí existe responsabilidad administrativa pues el sujeto inspeccionado no agotó los esfuerzos suficientes para cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad.
El INEI dio a conocer que en nuestro país el 5,2 % de la población (1 millón 575 mil personas) presenta algún tipo de discapacidad.
Según el nivel educativo alcanzado, el 40,5 % de las personas con discapacidad tienen educación primaria, el 23,6 % sin nivel o educación inicial y el 22,5 % educación secundaria. Mientras que el 11,4 % superior no universitaria/universitaria, el 1,7% educación básica especial y el 0,2 % maestría o doctorado. Del total de la población con algún tipo de discapacidad solo el 7,0 % cuenta con certificado que acredite esta condición. Por otro lado, el 52,8 % fue mediante un hospital del Ministerio de Salud, 33,0 % por EsSalud, 2,9 % hospital de las fuerzas policiales, 2,6 % hospital de las Fuerzas Armadas.
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Incumplimiento de las normas inclusivas laborales: sanciones y multa
La Sunafil, según el Reglamento de la Ley N.° 29973, las multas respectivas en el Perú van desde 12 a 15 UIT. El valor de una una UIT equivale a S/ 4,950 soles en el presente año 2023. Cabe mencionar que Sunafil reiteró a las compañías del ámbito privado las posibles sanciones y la imposición de una multa de S/ 129,294.
Por otro lado, esta imposición de multas, regulada en el artículo 49.3 de la referida norma, sirven para financiar programas de formación laboral y actualización.
Finalmente, hay una exigencia en la efectividad del cumplimiento con esta medida. Se busca generar resultados positivos a través del sistema de cuotas laborales a personas con capacidades diferentes ante un mercado laboral altamente competitivo. Se exige un enfoque de gestión integral en generar espacios a un sector social que se encuentra invisibilizado en oportunidades de trabajo. Todo ello con el fin de crear un ámbito laboral inclusivo, integral y accesible que priorice la igualdad y libertad en el derecho de trabajo.