El Poder Judicial decidió declarar infundado el pedido del expresidente Martin Vizcarra en contra del Congreso de la República tras su inhabilitación por cinco años de ocupar cargos públicos.
El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a través del juez Iván Cabrera Giursich, consideró que la sanción impuesta al exmandatario está dentro de las «potestades» del Legislativo, por lo que rechazó su demanda de proceso de amparo.
Asimismo, en la resolución se lee que «tratándose de situaciones y condiciones distintas en las que se le impuso las sanciones y, en ninguno de ellos se le impuso la pena superior a los 10 años de inhabilitación que establece el artículo 100 de la Constitución».
Además, resalta que estos procedimientos de control político tienen «soporte constitucional y reglamentario».
¿Qué decía Vizcarra?
El exjefe de Estado señala, por medio de un reconocido noticiero radial, que la sanción impuesta por el Legislativo carecía de «lógica».
«Esa fue la segunda inhabilitación contra toda lógica porque el Congreso de la República y la Constitución dicen que la máxima inhabilitación es de 10 años. A mí me inhabilitaron cuando fui electo congresista el 2021 para que no pueda ejercer y luego me vuelven a inhabilitar por cinco años más».
Sin embargo, el magistrado indica que estas denuncias están aisladas.
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La otra sanción
En el mes de marzo de este año, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente el recurso de amparo del expresidente Martin Vizcarra contra la sanción por parte del Congreso con la inhabilitación de 10 años por el presunto delito de concusión, luego de vacunarse de manera irregular contra el Covid-19.
El exmandatario señalaba que esta acción no se encuentra regulada como infracción constitucional; sin embargo, la magistrada Rocío Rabines Briceño indicó que «con el deber de respetar el derecho a la motivación, al haber expresado argumentos que son suficientes (expresa mínimamente las razones de derecho y de hecho que la justifican), coherente (tienen corrección lógica) y congruente (no existe desviaciones que supongan omisión o modificación o alteración en el procedimiento parlamentario)». Se declaró improcedente la solicitud.