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El futuro de Castillo: ¿Suspensión, inhabilitación o vacancia?

por Santiago Felix octubre 19, 2022
escrito por Santiago Felix octubre 19, 2022
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Tras la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la nación, Patricia Benavides, no parece existir consenso entre los parlamentarios por cuál debe ser el futuro de Castillo. Diferentes congresistas y analistas políticos consideran que la salida del presidente se dará por uno de estos tres caminos: inhabilitación, suspensión o vacancia. Actualmente, el congresista Edward Málaga (no agrupado) se encuentra recolectando firmas para una futura moción de vacancia. En cuanto al resto de opciones, los congresistas parecen estar esperando la decisión de la Comisión Permanente para alinearse a alguna postura.

Recordemos que la denuncia constitucional actualmente está siendo procesada en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la cual deberá determinar si esta es procedente. Posteriormente, será la labor de la Comisión Permanente definir si presentan una acusación constitucional en contra del presidente. Tras esta última decisión, los congresistas deberán determinar si inhabilitar, suspender o vacar a Castillo.

Fotografía de Pedro Castillo y su premier, Aníbal Torres, saliendo de palacio. En lo que queda del año se definirá si el Congreso se decide por la inhabilitación, suspensión o vacancia del presidente.
Pedro Castillo y su premier, Aníbal Torres, saliendo de Palacio

Acusación Constitucional

La denuncia constitucional en contra de Castillo, que lo señala como el líder de una organización criminal enquistada en el Gobierno, ha catalizado un debate constitucional. Los políticos y analistas están defendiendo o cuestionando la constitucionalidad del actuar de la fiscal de la nación.

El artículo 117 de la Constitución menciona que el presidente solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso, y poder impedir las funciones de los organismos electorales. Por tanto, ni el Congreso ni Fiscalía podría acusar al presidente por sus presuntos crímenes de corrupción.

No obstante, el artículo 99 faculta al Congreso de acusar al presidente y demás funcionarios «por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones». Consecuentemente, debido a la aparente contradicción de ambos artículos, algún consenso de la constitucionalidad de la denuncia ni de la intención del congreso existe. Por un lado, la aparente contradicción de los artículos puede resolverse entendiendo que el Congreso puede acusar al presidente por sus delitos una vez este haya salido del cargo.

Por otro lado, se puede entender que el tipo de acusación comprendido en el art. 117 se refiere a las acusaciones judiciales. Aquellas acusaciones aseguran que el sospechoso de un delito sea procesado ante una corte. Sin embargo, al tratarse este caso de un juicio político en el Congreso, la acusación constitucional podría ser considerada procedente.

Mientras no exista una interpretación aceptada del art. 117, el Congreso podría llegar a interpretar el artículo de la manera que considere apropiada. Posteriormente, el Tribunal Constitucional (TC) podrá determinar si la interpretación del congreso es la apropiada o si su accionar fue inconstitucional. Otra salida, también sería la de modificar dicho artículo mediante una ley.

Fotografía de Pedro Castillo.
Pedro Castillo Terrones

LEE TAMBIÉN: Nueva arremetida contra la prensa de un cuestionadísimo Castillo

Suspensión

Según lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución, le corresponde al Congreso suspender al presidente hasta por diez años de la función pública. Esta suspensión puede darse por la incapacidad temporal del presidente declarada por el Congreso o por hallarse sometido a un proceso judicial conforme al art. 117.

Dada la ambigüedad de la frase «incapacidad temporal», se tiende a apelar al principio de concordancia práctica y al principio de unidad de la Constitución. Por tanto, debido a que el art. 117 se interpreta la incapacidad del presidente como incapacidad moral o física, se podría suspender al presidente apelando a una incapacidad moral temporal.

El procedimiento de la suspensión del presidente se daría sin la participación de la Comisión Permanente. Ergo, en el procedimiento de la suspensión no podrían participar 30 congresistas. Es decir que el quorum de la votación sería de 100 parlamentarios. Por tanto, para aprobar el acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión se requerirá 2/3 de votos favorables, en otras palabras, 66 congresistas de 100.

De suspender el presidente, Pedro Castillo no perdería el título de presidente de la república, pero no podría desempeñar sus funciones. Dina Boluarte asumiría el mando del país con el título de presidenta encargada.

Fotografía de Pedro Castillo. A sus espaldas se ve el colaborador eficaz y ex secretario general de palacio, Bruno Pacheco.
Fotografía de Pedro Castillo. A sus espaldas se ve el colaborador eficaz y ex secretario general de palacio, Bruno Pacheco.

Inhabilitación

El proceso de la inhabilitación del presidente es, para efectos prácticos, el mismo que el de la suspensión. El sustento jurídico necesario para inhabilitar políticamente al presidente son los mismos que aquellos para suspenderlo. Por tanto, el Congreso está facultado de inhabilitarlo, como dice el artículo 99 de la Constitución. Además, el artículo 100 determina que se le podría inhabilitar hasta por diez años.

La diferencia con la suspensión, es que al inhabilitar a un funcionario público, este pierde el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho de fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza. Además, según lo determinado por el TC, otra de las consecuencias de la inhabilitación es la de perder el derecho al acceso de los cargos públicos. Es decir, que Pedro Castillo dejaría de ser presidente y no podría participar en la vida política nacional por el tiempo que determine el Congreso.

Para que se inhabilite a Castillo, también se necesitan 66 votos de 100 congresistas. Lo anterior, pues, la Comisión Permanente no está permitida de participar en la votación de la moción de inhabilitación.

Fotografías de Pedro Castillo (izquierda) y Edward Málaga (derecha). Edward Málaga ha estado socializando el escrito de una posible futura moción de vacancia en contra del presidente que ha venido siendo firmada por algunos congresistas.
Pedro Castillo (izquierda) y Edward Málaga (derecha).

LEE TAMBIÉN: Beder Camacho y su pedido de asilo en embajadas extranjeras

Vacancia

El camino preferido por el congresista Edward Málaga y demás parlamentarios que suscriben su futura moción es la vacancia. El artículo 113 de la Constitución determina que la Presidencia se puede dejar vacante por la «permanente incapacidad moral». Esta vía para la salida de Castillo, ya tiene precedentes en la política peruana. Recordemos que el expresidente Martín Vizcarra fue vacado por la misma razón. Además, el TC determinó que el uso de la incapacidad moral permanente en esa instancia fue constitucional.

El problema por el que esta moción en contra de Castillo ya ha fracasado en dos ocasiones es porque se necesitan 2/3 de votos favorables del pleno del congreso. En otras palabras, solo se puede vacar al presidente si se cuenta con 87 votos. En el pasado, las fuerzas oficialistas y cercanas al gobierno de Castillo han impedido que esta cifra sea conseguida. Lo anterior puede deberse a que Castillo habría «comprado» a congresistas que lo protegieron en esas votaciones, como se mencionó en la denuncia constitucional.

Más en Diario El Gobierno:

#LoÚltimo | El constitucionalista Víctor García Toma presentó su renuncia a la elección de defensor del pueblo.

— Diario El Gobierno (@elgobierno_peru) October 18, 2022
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