En estas semanas se ha abierto un debate en torno a la continuidad de la inmunidad parlamentaria como prerrogativa constitucional inherente a la función de un legislador. Este se suscita luego de que en el congreso disuelto se tergiversara el concepto de inmunidad, causando así que la población perciba el mencionado precepto constitucional como una especie de impunidad parlamentaria.
Al respecto, durante la campaña de las elecciones de este año, los aspirantes a representantes arremetieron duramente contra el fuero parlamentario, con un lema parecido a «inmunidad es impunidad». Ahora, los que resultaron electos en la contienda electoral han iniciado un demagógico accionar, mediante el cual buscan desaparecer la prerrogativa.
Cabe precisar que la inmunidad parlamentaria consta, según lo establece la Constitución Política del Perú de 1993, de tres «beneficios»:
- Que los legisladores «no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación»
- Que los congresistas «no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones».
- Que los parlamentarios «no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente».
Evidentemente, la norma más criticada es la tercera, pues es la que ha causado aquella sensación de que la inmunidad se ha tornado en un permiso para delinquir, hecho lejano a la realidad.
En diversos países del mundo, a diferencia del Perú, se visualizan democracias bien constituidas y, por lo tanto, la regla en cuestión no es necesaria. Estados Unidos, Inglaterra, Australia y Canadá, son ejemplo de ello. Esto, en vista de que en las naciones mencionadas existe un Estado de Derecho legítimo e institucionalidad en los poderes del estado.
En el caso de Perú, se ha establecido, según el Índice de Estado de derecho 2019 del World Justice Project (WJP), que nuestro país ocupa el puesto 70 a nivel global, por encima de Albania y debajo de Surinam, mientras las naciones que utilicé en el anterior párrafo como ejemplo ubican en los 20 primeros puestos.
Respecto a la institucionalidad, el Rule Law Index, elaborado también por el WJP, ubica al Perú en el puesto 65.
Los datos mencionados dan cuenta de que los presupuestos necesarios para hablar de una democracia consolidada no son claros en la república peruana. Con ello, es importante resaltar que la inmunidad parlamentaria tiene un carácter necesario, aunque perfectible, pues un representante de la Nación no tiene seguridad al asumir el cargo.
La inmunidad de los congresistas no se vuelve «impunidad» ni es un «privilegio», como se asevera sin fundamento, es una garantía institucional, la cual protege al funcionario ante posibles ataques de a quienes pretende acusar de una acción ilícita. No olvidemos que uno de los roles del Congreso es fiscalizar, y esto incluye a miembros de otros poderes del Estado.
¿Cuál es el verdadero problema?
El problema no es la figura de exención ostentada por los integrantes del Pleno parlamentario; sino la crisis de representación que se vivió en el anterior Congreso y, ahora, también en el nuevo. Es decir, en sí, el problema no es causado por el elegido, sino por el que elige.
El electorado se ha acostumbrado a elegir al que grita más fuerte y no al que tiene mejores ideas. Por ello, al conseguir el cargo, quien vociferó en elecciones no cumple con sus promesas y desata el desagrado de la ciudadanía.