El pasado 24 de junio, el presidente Vizcarra amenazó con «tomar posesión» de las clínicas privadas si estas no llegaban a un acuerdo con el Ejecutivo en 48 horas. Inmediatamente, varios sectores políticos de izquierda cantaron victoria. ¡Volvía la expropiación! ¡Se iba a «matar» a los ricos! El fantasma del estatismo se asomaba de nuevo…
Con Constitución en mano y citando el artículo 70 de la Carta Magna, el mandatario apuntó con un arma a las clínicas. Un arma que desenvainó sin municiones.
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Artículo 70°.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
El jefe de Gobierno cómodamente leyó este artículo constitucional quedándose solo hasta «necesidad pública» y aludiendo que si este contexto de pandemia no significaba una «necesidad pública», nada lo hacía. Sin embargo, omitió el resto, justamente la parte que refiere a los requisitos para la aplicación de una privación de la propiedad.
Presidente, ¿y los requisitos?
Antes de determinar si es o no constitucional expropiar las clínicas, haré énfasis en la parte omitida por el presidente: los requisitos.
Asumiendo que el presidente estaba convencido en la constitucionalidad y que en efecto podía aplicar una expropiación ¿cómo iba a lograr que en 48 horas se aprobaran los requisitos?
Señor presidente, ¿en serio usted pensó que se redactaría, discutiría y aprobaría una ley que declare «necesidad pública» y que, además, se iba a lograr determinar el justiprecio de las clínicas en 48 horas?
Es totalmente absurdo, es simplemente un chiste sin gracia. Es por ello que, en mi opinión, lo dicho por el presidente fue una «estrategia» de último minuto y no algo dicho con la seriedad respectiva.
O quizá yo esté pecando de ingenuo y el presidente, tal como el pasado 30 de septiembre, iba a hacer de la Constitución un papel sin importancia que interpretaría a su gusto.
Dejo la interrogante para el lector de este Diario: ¿iba quebrantar el estado de derecho el presidente o fue una estrategia?
¿Constitucional o inconstitucional?
Ningún derecho es absoluto, incluso la vida puede ser privada si incurrimos a causas de justificación o estados necesidad. Asimismo, la propiedad puede ser privada en contextos de «seguridad nacional» o «necesidad pública declarada por ley», cumpliendo previamente con el pago del justiprecio.
El estado ha incurrido a la expropiación cuando, por ejemplo, tiene que ampliar una carretera y se ve impedido por una propiedad privada. Este es un caso muy típico de la utilización del art. 70 que, incluso, tiene su propia normativa, el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles).
En esta línea, constitucionalistas como Luciano López se han valido de esta norma para alegar que la expropiación solo puede darse en bienes inmuebles, mas esta es una apreciación jurídicamente inversa. La Constitución no se interpreta en base a una ley, sino todo lo contrario, la ley en base a la Constitución.
Que la ley que acompaña al art. 70 solo regule expropiación de bienes inmuebles no quiere decir que la aplicación de tal artículo sea exclusiva a estos bienes sino que se explica porque el estado no expropia (ni debería expropiar) empresas o fábricas, sino que lo hace comúnmente en terrenos para construcción.
El argumento que se debe utilizar para afirmar que la aplicación del art. 70 para la expropiación de clínicas es inconstitucional no es su utilización típica, sino que esta medida se utiliza como última ratio.
La expropiación es una medida que afecta muchísimo al derecho de propiedad y si existiese una medida alternativa cuya afectación sea menor, esta debería tomarse.
Y, precisamente, esta medida alternativa ya existe, se trata del art. 82 de la Ley General de Salud, el cual precisa que, en la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para utilizar todos los recursos médico-asistenciales del sector público y privado.
Esta medida, la cual también tendría que disponer de un pago, es menos lesiva al derecho de propiedad y, por lo tanto, debería ser la aplicada. La expropiación de clínicas es inconstitucional.
¿Se debió aplicar la Ley General de Salud?
Que la Ley General de Salud sea de legal aplicación, no lo hace la mejor alternativa. El estado ha demostrado ser un pésimo gestor en la pandemia. Veamos algunos datos a más de 100 días de confinamiento:
Los datos del Gobierno son desastrosos. El avance de ejecución del presupuesto para las materias más importantes en la lucha contra la pandemia ni siquiera llega a ser ¼ del total y en caso de medicinas no llega ni a la décima parte. Otorgarle plena gestión de las clínicas, sería encargar el incendio al pirómano. El estatismo no tiene razón de ser.
La solución más razonable a este problema sería llegar a un acuerdo con las clínicas, lo cual felizmente se logró.
¡Vizcarra sálvanos de las clínicas buitres!
Hay una situación que no tiene discusión, la inmensa mayoría de pacientes que se dirigen a las clínicas, porque el sistema público está totalmente saturado (aspecto que el Estado no reconoce), no son capaces de pagar los elevados precios.
Desde el día 1 del estado de emergencia se debió dialogar con las clínicas para que las aseguradoras del estado cubran tanto el costo fijo como el variable para la atención de pacientes COVID. Lamentablemente, se tuvo que esperar más de 100 días.
Como si la pésima gestión en ejecución del presupuesto fuera poco, también las aseguradoras del estado son totalmente deficientes. Antes de la pandemia el estado ya tenía una deuda con las clínicas la cual ascendía a la extravagante cifra de 39 millones de soles y una deuda con EsSalud por 1,300 millones de soles.
La opinión pública ha hecho un cargamontón con las clínicas privadas, culpándolas de todos los males, cuando el estado ha cometido al menos 3 errores fatales (1) no empezar la negociación desde el primer día, (2) no reconocer la saturación total de los hospitales y (3) no utilizar al SIS (Sistema Integrado de Salud) como herramienta para cubrir los gastos en las clínicas privadas.
Según el médico Carlos Joo, representantes de las clínicas privadas, ya se han atendido a más de 500 pacientes derivados de los hospitales sobresaturados, pero el estado no ha pagado por ninguno, aumentado así, la deuda millonaria.
Las clínicas han abusado cuando hacían firmar pagarés que llegaban hasta el medio millón de soles, pero este escenario se da por dos razones importantes: (1) el paciente no encuentra camas en el hospital público y (2) el paciente no tiene seguro.
El problema pudo solucionarse entonces si el estado reconocía que estaba al límite de su capacidad y desde el día 1 hacía que el SIS se encargara de cualquier costo del paciente, al menos, hasta que se llegara a un acuerdo de monto fijo.
El acuerdo llegó a más de 100 días, el cual indica que se cobrará un monto fijo de 55 mil soles sin importar los días que el paciente se quede hospitalizado.
Consideraciones finales
- Era lógico que el estado no podía cumplir con los requisitos de una expropiación en 48 horas (suponiendo que fuese constitucional). Pero sectores de la izquierda seguían celebrando. ¿Celebrarían incluso sino se cumpliesen? ¿Hubiesen celebrado si Vizcarra quebrantaba por completo la constitución y expropiaba sin más? Nuevamente quiero dejar esa interrogante para el lector.
- Al artículo 70 solo le acompaña una normativa sobre bienes inmuebles. Es menester que se pongan reglas claras que imposibiliten una expropiación de cualquier empresa privada.
- Finalmente, mucho se ha comentado que países como Chile e Irlanda han «expropiado» clínicas y que han dejado de lado los derechos de propiedad. Comentario que ignora que quien realmente debe mejorar sus derechos de propiedad para estar a la altura de esos dos países, es el nuestro: