El último lunes 17 de enero, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 323 del Código Penal. ¿El propósito?: sancionar actos discriminatorios bajo la situación concreta de impedimento del ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes públicos.
El cambio
La normativa del Código Penal ya regula sobre la incitación a la discriminación con una privación de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte jornadas. Esta sanción puede variar si el acto proviene de un servidor público, incluye violencia (física o mental) o si la realización fue a través de medios digitales.
Sobre ello, el presidente de la República agregaría un nuevo párrafo redactado en los siguientes términos:
«Si el hecho se realiza para impedir el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público, la pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36».
Pedro Castillo, Jefe de Estado
Es decir, la inhabilitación produciría, según dictamina la sentencia:
- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
- Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
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Principio base de la ley
El fundamento de la propuesta legislativa busca reforzar el derecho fundamental de la igualdad del artículo 2 de la Constitución Política.
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Aclaración sobre la ley
Debe diferenciarse que la discriminación se da frente a un trato «no razonable ni proporcional». La importancia de este último punto se debe a que sí se puede restringir el ingreso a espacios públicos sin configurar delito de discriminación si existen razones de «salud pública o seguridad nacional».
Por último, el análisis costo-beneficioso señala que la iniciativa no genera gasto público, sino que «perfecciona el marco jurídico penal en materia de discriminación», materia de constante preocupación por la Defensoría del Pueblo.