La noche del 5 de diciembre, un menor de 15 años fue atropellado en la avenida Petit Thouars, San Isidro. El adolescente se encontraba inconsciente y fue trasladado de emergencia a la Clínica Javier Prado, donde se le negó la atención inmediata ya que no se contaba con sus datos completos y la carta de garantía de la aseguradora.
La actitud del centro médico privado causó la indignación del pueblo peruano. El caso se hizo público gracias a una usuaria de Twitter que difundió un video de lo sucedido a través de esa plataforma, y sigue causando indignación por la actitud del centro médico privado.
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“Fue atendido de forma inmediata desde su ingreso”
La clínica mediante un comunicado señaló que “el paciente fue atendido de forma inmediata desde su ingreso, cumpliendo los protocolos que establece la ley de atención de emergencia”.
También mencionaron que como lo establece la norma Decreto Supremo N° 024-2002-MTC para víctimas de accidentes de tránsito, la identificación como asegurado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se realizó mientras procedía su atención.
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Inicio de investigaciones contra la Clínica Javier Prado
La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) informó que ya iniciaron una investigación preliminar para aclarar lo ocurrido y precisar las saciones correspondientes. Para ello, se ha realizado una reunión con el director médico, se solicitó los videos de ingreso del menor a la clínica y están en comunicación con la madre del paciente.
Asimismo, SUSALUD evocó a todos los establecimientos, ya sean públicos o privados, que la atención médica por emergencia es un derecho que debe garantizarse. Sin condicionamiento de pago previo o trámite alguno, ni siquiera la presentación del DNI.
Todo lo anterior se encuentra en los artículos 3 y 39 de la Ley N° 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842.
¿Qué pasaría con la Clínica Javier Prado?
En estos momentos SUSALUD se encuentra en la etapa de investigación, si se constata que la clínica vulneró el derecho a la atención por emergencia recibirían una sanción, que iría desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT, equivalente a S/ 2 200 000, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA.