La designación improvisada del primer gabinete ministerial despertó el rechazo de la sociedad. El gabinete Bellido está conformado por personajes que carecen de méritos y cualidades para ocupar las carteras ministeriales; y que mantienen presuntos vínculos con grupos terroristas.
Pronunciamiento del Defensor del Pueblo
El Defensor Walter Gutiérrez envió una carta hoy al presidente Pedro Castillo para sustentar su pedido «imperativo de reevaluación de las designaciones ministeriales». En ella, añadió que «ninguna persona investigada o condenada por terrorismo puede desempeñar cargos públicos».
Responsabilidad de Castillo
«Si bien la designación de ministros/as de estado constituye una facultad del presidente de la República, reconocida en la Constitución, este acto debe cumplir ineludiblemente con un conjunto de principios recogidos en nuestra propia Carta Fundamental», sostuvo Walter.
El propio mandatario debe «llevar a cabo un control constitucional previo sobre las cualidades y méritos de las personas elegidas», agregó.
1. Principio de correcta administración pública
Gutiérrez enfatizó que, según una resolución del Tribunal Constitucional en amparo del artículo 39° de la Constitución, «los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y en ellos recae el deber de asegurar el correcto funcionamiento de la administración pública». Esto constituye un «bien de relevancia constitucional», debido a que permite garantizar los derechos humanos y la adecuada prestación de servicios a la ciudadanía.
Por esa razón, en la carta señaló que los cargos ministeriales deberían ser ocupados por aquellos funcionarios que garanticen el cumplimiento de los principios de «interés general, eficacia, eficiencia, mérito, probidad y ética pública». También afirmó que su formación y trayectoria deben corresponderse con lo anteriormente señalado y estar acordes con los principios y derechos constitucionales.
2. Lucha contra la corrupción
El Defensor menciona que el combate contra la corrupción es de especial interés para la Defensoría del Pueblo y el mismo Tribunal Constitucional. Este delito «representa un peligro para la buena marcha de la administración pública, deslegitima a las instituciones y atenta contra la moral, la justicia y el desarrollo integral de nuestro país».
Por tal motivo, «los funcionarios que integran un gabinete ministerial deben encontrarse completamente alejados de toda sospecha de corrupción».
El Defensor del Pueblo también enfatizó, en su carta, que el Estado se encuentra obligado a «prevenir eficazmente la corrupción impidiendo que personas sentenciadas por el delito de corrupción se desempeñen en una función pública».
Además, afirmó que la presunción de inocencia «no es un derecho absoluto». Por lo tanto, puede restringirse frente al interés general que representa el principio de correcta administración pública.
3. Deber de garantía de los derechos humanos
El integrante de la Defensoría del Pueblo mencionó que la protección de los derechos humanos es una garantía recogida en la Constitución. Por lo tanto, «el gabinete ministerial no puede ser conformado por personas que han afectado esos derechos».
En consecuencia, «quien ha justificado la violencia terrorista, agredido mujeres, colocado en riesgo los derechos de las niñas, niños y adolescentes, discriminado a personas LGBTI, entre otras conductas, no debe ejercer cargos públicos de ninguna naturaleza».
4. Deber de combatir el terrorismo
Finalmente, Gutiérrez señaló que la institución que él preside ha señalado con firmeza que «el terrorismo constituye la más grande afrenta a los derechos humanos de las/os peruanas y peruanos».
Habiendo hecho énfasis en el grave impacto del terrorismo en la vida de la Nación, concluyó que «ninguna persona investigada o condenada por ese delito puede desempeñar cargos públicos». Resulta incompatible con el ejercicio de sus labores «justificar su accionar o minimizar el daño que causó al país», agregó.