Durante una entrevista, el virtual congresista electo Guillermo Bermejo, de Perú Libre, desestimó que sea necesaria la aprobación del Congreso de la República para convocar una Asamblea Constituyente, y como parte de sus argumentos, señaló: “También es prerrogativa presidencial el llamado a Asamblea Constituyente”. Luego de revisar la normativa y los antecedentes jurídicos al respecto, Ama Llulla concluye que esto es falso.
En primer lugar, cabe señalar que la Constitución Política de 1993 no hace ninguna mención hacia la figura de una Asamblea Constituyente.
Respecto a los mecanismos legales para su reforma, la Constitución establece que la modificación puede ser parcial o total. En el caso de las reformas parciales, estas pueden ser aprobadas por el Congreso de la República en dos legislaturas sucesivas, o de lo contrario, se puede prescindir de la segunda votación, llevando los cambios a ratificarse en un referéndum ciudadano.
Ahora bien, respecto a la reforma total de la Constitución, la Carta Magna se limita a indicar en su artículo 32 que“pueden ser sometidas a referéndum: La reforma total o parcial de la Constitución; entre otras normas con rango de ley y ordenanzas municipales.
Esta es la única referencia que se hace sobre el proceso a seguir para concretar un cambio total de la Constitución en todo el documento.
Así también lo señaló el abogado constitucionalista César Landa. “En nuestro sistema no figura una asamblea constituyente, habría que modificar la Constitución para incluir esa figura, si es que se quiere hacer una reforma a través de un órgano distinto”.
¿Qué antecedentes existen sobre la reforma total de la Constitución?
La propuesta del cambio de la Constitución de 1993 se debate desde el retorno a la democracia en el país, en el año 2000, tras la vacancia por incapacidad moral al expresidente Alberto Fujimori.
Por entonces, el gobierno de transición de Valentín Panigua creó una Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, a través del Decreto Supremo N° 018-2001-JUS, con el fin de cambiar la Constitución de 1993. Ello se sustentó en que la Constitución de 1993 “fue elaborada y debatida en un escenario de crisis política producto de la interrupción del orden constitucional, y ratificada por un referéndum cuestionado por las irregularidades cometidas en su desarrollo”, indicaba dicho decreto.
Como resultado, este grupo de trabajo liderado por el Ministerio de Justicia, dio tres alternativas para el reemplazo de la Constitución Política de 1993, de las cuales, ninguna otorgaba al presidente de la República la facultad para llamar directamente a una Asamblea Constituyente.
Por su parte, el Congreso de la República tomó la decisión de reemplazar la Constitución a través de los mecanismos que se precisaban en la Carta Magna, conforme al artículo 32, con un referéndum. Fue así que se aprobó la Ley 27600, que dio a la Comisión de Constitución del Parlamento la tarea de proponer dicha reforma total, la cual debía ser aprobada por la mayoría del Congreso, y finalmente ratificada en un referéndum.
Esta ley fue objetada ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Colegio de Abogados de Cusco, llevando así al máximo ente constitucional a pronunciarse en 2003 sobre las formas viables para reformar la Constitución. Así, en la sentencia N° 014-2002, el TC desestimó la demanda, y concluyó que el Congreso podía realizar una reforma total de la Constitución.
Además, recogió las tres alternativas dadas por el Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú del Poder Ejecutivo y determinó que estas eran viables.
La primera alternativa consistía en declarar la nulidad de la Constitución de 1993, y declarar la vigencia de la Carta de 1979. Pero a la vez, se consideraban válidos todas las acciones, nombramientos, compromisos, etc., que hayan sido hechas bajo su vigencia.
La segunda posibilidad consistía en utilizar los mecanismos que plantea la misma Constitución de 1993 para reformarla, y así retornar a la Constitución de 1979. Es decir, con la aprobación de dos legislaturas sucesivas, o en una y luego con su ratificación en un referéndum.
Mientras que la tercera alternativa fue la única que consideró la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente.
Esta podría concretarse al aprobar una ley de referéndum que consista en consultar a la ciudadanía si se quería retornar a la Constitución de 1979. En caso de que el resultado sea positivo, debía convocarse a una Asamblea Constituyente para que realice los cambios.
Otra posibilidad era consultar en el referéndum directamente si la población quería una nueva Constitución Política. En este escenario, de aprobarse, también sería necesaria la convocatoria de una Asamblea Constituyente que realice dicho proceso.
Consultado para esta verificación, el constitucionalista Luciano López también descartó que el presidente de la República pueda llamar a una Asamblea Constituyente. “Eso no es posible con la Constitución del 93”, precisó.
López explicó que en dicha sentencia del TC, el organismo reconoció la existencia de vacíos en la Constitución debido a que no indica cómo llamar a una constituyente. No obstante, advirtió, el tribunal reconoció la viabilidad de hacer una reforma total a través del referéndum.
“De las tres propuestas que dio el TC, actualmente, la única viable sería la tercera, que requiere necesariamente de la participación y aprobación del Parlamento”, añadió. “Como [el presidente] no tiene iniciativa de referéndum, entonces tiene que presentar un proyecto de ley de reforma constitucional para que se llame a una Asamblea Constituyente. Y depende del Parlamento, si así lo decide, pasarle la autógrafa al presidente para que convoque el referéndum”.
En ese sentido, si bien la figura de la Asamblea Constituyente no existe en la Constitución, el Tribunal Constitucional ha establecido que el llamado a una Asamblea Constituyente puede darse si esta es aprobada en una ley de referéndum.
¿Es prerrogativa del presidente llamar a un referéndum?
Conforme a la Constitución Política y los antecedentes jurídicos, tampoco es una prerrogativa presidencial el llamado a un referéndum.
“Eso no es posible con la Constitución de 1993, porque el presidente no tiene iniciativa de referéndum. Es decir, si tú revisas el artículo 118 de la Constitución, que son facultades del presidente. En ninguna tiene la facultad de ir, con acuerdo de su consejo de ministros, a un referéndum sobre lo que le parezca”, explicó López.
Por su parte, el abogado César Landa mencionó que la Constitución establece que el presidente tiene iniciativa de reforma constitucional, por lo que puede proponer proyectos de ley al Congreso. Pero, estos deben ser aprobados necesariamente por el Poder Legislativo, recordó Landa. Tal como ocurrió con el referéndum del 2018 sobre la reforma política, que fue propuesto inicialmente por el expresidente Martín Vizcarra.
En resumen, ni el llamado a la Asamblea Constituyente, ni el llamado a un referéndum para la reforma total de la Constitución, son prerrogativas del presidente de la República como indicó Guillermo Bermejo. Estas deben pasar necesariamente por el Congreso de la República.
Ama Llulla se contactó con el área de prensa del partido Perú Libre para solicitar los descargos de su virtual congresista. También remitió un mensaje directo a Guillermo Bermejo para preguntarle sobre su declaración, pero hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que es falso que el presidente de la República tenga como prerrogativa el llamado a una Asamblea Constituyente, como aseguró el virtual congresista electo Guillermo Bermejo, de Perú Libre.