Durante un debate organizado por la Contraloría de la República, la candidata presidencial de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, fue consultada sobre el rol que desempeñó su bancada en el anterior Congreso disuelto. Como parte de su respuesta, Fujimori dio el siguiente dato: “[La ley de] muerte civil y la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción […] solo se pudo lograr cuando Fuerza Popular llegó a tener mayoría”. Tras revisar los antecedentes legislativos, Ama Llulla concluye que esta versión es engañosa.
La declaración completa de Keiko Fujimori figura en la siguiente transcripción:
“Han hecho el día de hoy referencia al Congreso pasado, pero creo que es importante señalar claramente que, la muerte civil y la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, que durante décadas se trató de aprobar, solo se pudo lograr cuando Fuerza Popular llegó a tener mayoría. Esa presencia fuerte fue la que logró aprobar estas políticas anticorrupción”.
En primer lugar, la muerte civil no es en sí una figura legal, sino una expresión utilizada en referencia a la restricción de los derechos políticos o civiles de una persona de manera permanente.
“Es una inhabilitación para siempre, para que un funcionario no pueda volver a ejercer una función pública, y, actualmente en el país, solo aplica para determinados casos”, explica el penalista Rafael Chanján, coordinador del Proyecto Anticorrupción del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp).
Ahora bien, la candidata Fujimori hace referencia el Decreto Legislativo N°1243, aprobado en octubre del 2016, que amplió el tiempo de inhabilitación para participar en la función pública hasta por 20 años para funcionarios sentenciados por delitos de corrupción, como concusión, cobro indebido, colusión, diferentes formas de cohecho, tráfico de influencias, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito, entre otros.
Este decreto también contempla la inhabilitación permanente para trabajar en el Estado, o lo que se denominó como muerte civil, solo en los casos en que el funcionario público sentenciado haya formado parte de una organización criminal, haya perjudicado programas asistenciales, o cuando el daño de su actos al erario público supere las 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pero, contrario a lo mencionado por Keiko Fujimori, esta ley fue dada directamente por el Poder Ejecutivo, como parte de la delegación de facultades legislativas que recibió del Parlamento para dictar normas en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua, saneamiento, entre otros temas.
Así consta en el Proyecto de Ley N°00228, en cuya argumentación el Ejecutivo precisó que buscaba restringir que condenados por delitos contra la administración pública ingresen al sector público a través de una “inhabilitación temporal”.
Si bien la solicitud del Ejecutivo para legislar en torno a estos temas fue aprobada por el Congreso el 29 de septiembre del 2016 con 117 votos a favor de todas las bancadas, incluyendo la de Fuerza Popular, la precisión sobre la restricción perpetua fue desarrollada por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski como parte de la propuesta específica. En la ley que otorga las facultades la mención a este punto es más genérica, como puede verse en el siguiente fragmento:
“Aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupc
ión proveniente de cualquier persona, […], medidas para fortalecer la transparencia en el acceso a cargos públicos, así como medidas para restringir la posibilidad de que las personas condenadas por delitos contra la administración pública trabajen como funcionarios públicos”.
Consultado para esta verificación, Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, organización dedicada a la investigación de temas anticorrupción y transparencia, confirmó que la incorporación de la denominada “muerte civil” fue parte del paquete de facultades delegadas que solicitó el gobierno de Kuczynski. “Fue la primera vez que pidió facultades delegadas, y uno de los temas era lucha anticorrupción, y dentro de eso, salió lo de la muerte civil. Eso sí fue totalmente del Ejecutivo”, comentó.
La afirmación de Fujimori también es engañosa debido a que, según su afirmación, “durante décadas se trató de aprobar” estas normas y no se pudo hasta que su agrupación tuvo mayoría parlamentaria. Sin embargo, cabe precisar que en la anterior legislatura, correspondiente al periodo 2011-2016, su bancada se opuso o abstuvo hasta en tres ocasiones de debatir o aprobar la inhabilitación de funcionarios sentenciados por corrupción, como demuestra una revisión del Diario de Debates de los plenos del Congreso de la República realizada por la red Ama Llulla.
Ello se dio, por ejemplo, en el marco del debate del proyecto de ley presentado por la bancada de Gana Perú, en 2012, que buscaba habilitar la «pena de muerte civil» o la inhabillitación definitiva para los funcionarios y servidores públicos que hayan sido sentenciados por delitos de corrupción en agravio del Estado.
Esta iniciativa fue agrupada con otros cuatro proyectos de ley, de lo cual resultó un dictamen que ya no incorporaba la inhabilitación permanente, y en cambio propuso la creación de un Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por delitos en agravio del Estado, así como la inhabilitación para trabajar o contratar con el Estado para aquellos que figuren en esta lista.
Durante el debate en el Pleno de dicho dictamen en octubre del 2013, la entonces congresista de Fuerza Popular, Martha Chávez, solicitó a través de una cuestión de orden, que los proyectos no sean discutidos, y por tanto que retornen a comisión.
La propuesta de Chávez fue apoyada por 26 parlamentarios de Fuerza Popular, pero terminó por ser rechazada con 41 votos en contra de distintas bancadas. Finalmente, el dictamen fue aprobado en primera votación con 54 votos a favor y 28 votos en abstención, precisamente de la bancada de Fuerza Popular.
La oposición de Fuerza Popular continuó durante el Pleno del 21 de noviembre del mismo año, cuando se llevó a cabo la segunda votación de esta ley. En aquella ocasión, Martha Chávez solicitó que se elimine de la agenda del Pleno la revisión de dicha ley y esta sea archivada, por considerar que no alcanzó la mayoría de votos en su primera votación. A pesar de que la propuesta de Chávez contó con 31 votos de la bancada de Fuerza Popular, esta fue desestimada con 64 votos en contra.
Tras diversas modificaciones, recién en 2015, esta iniciativa se convirtió en la Ley N° 30353 que creó el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), donde se contempló que están impedidos de acceder a la función pública y contratar con el Estado quienes figuren en dicho registro, hasta que cumplan con la cancelación de la reparación civil.
Respecto a la imprescriptibilidad en delitos contra la función Pública, en efecto, la afirmación de Fujimori es correcta en parte, pues el Congreso aprobó en 2017 la Ley Nº 30650, con 108 votos, 58 de los cuales fueron de Fuerza Popular. Esta ley, denominada oficialmente ‘Ley que reforma el artículo 41° de la Constitución Política del Perú’, estableció que los casos “más graves” de corrupción cometidos por funcionarios públicos no podían prescribir.
Cabe señalar que, la norma no fue una iniciativa exclusiva de Fuerza Popular. El primer grupo parlamentario que presentó este tipo de reforma constitucional fue el Frente Amplio seguido por el grupo oficialista Peruanos por el Kambio, con solo un día de diferencia. Fuerza Popular hizo lo propio más de dos meses después.
Ahora bien, la norma fue dada en 2017, pero el Parlamento no ha hecho precisiones claves: “El problema es que no se ha dicho cuáles son esos delitos graves. Seguimos sin saber cuáles son los supuestos en los cuales los delitos de corrupción son imprescriptibles. El Congreso desde esa fecha no ha tomado cartas en el asunto, y es una letra muerta”, señaló el abogado Rafael Chanján, del Idehpucp, a una consulta para esta verificación.
Así también lo resaltó Samuel Rotta, de Proética, quien añadió que el Congreso o el Ejecutivo pueden desarrollar una ley que habilite la nueva disposición constitucional, para precisar qué delitos serán considerados para efecto de la norma.
“Si comparas con el decreto legislativo de muerte civil, por ejemplo, ahí tienes claramente delimitado cuáles son los delitos que se incluyen, cuál es la inhabilitación a aplicar, y en qué periodo. Algo así se necesita en la ley de imprescriptibilidad, porque no basta con la reforma constitucional”, dijo Rotta.
Por su parte, el abogado José Arrieta, catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú y penalista del estudio Benítez, Vargas y Ugaz, también confirmó que esta norma no se utiliza todavía debido a su imprecisión. Arrieta indicó que es posible que un juez desarrolle jurisprudencia para determinar qué delitos graves de corrupción no prescriben, aunque hasta la fecha ninguna sala lo ha hecho.
“Al haber tanta disparidad de criterios, si no va a haber una ley que nos precise cuáles son esos delitos graves de corrupción, sería mejor que exista un acuerdo plenario de la Corte Suprema o un precedente vinculante de la misma Corte”, explicó.
Ama Llulla buscó contactarse con la candidata Fujimori y le extendió una alerta a través de sus redes sociales y las de su partido, pero hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación de la candidata presidencial de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, acerca de las leyes de muerte civil e imprescriptibilidad de delitos de corrupción solo pudieron ser aprobadas cuando su partido obtuvo mayoría en el Congreso, es engañosa.