Hace unos días se terminó de aprobar en el Congreso las dos reformas constitucionales restantes que se someterán a votación popular el 9 de diciembre del vigente año. A continuación, se detallará cada una de las reformas planteadas por el ejecutivo.
1. Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura
Según la portal oficial del Congreso de la república, el Consejo Nacional de la Magistratura es el organismo constitucional autónomo; encargado de la selección, nombramiento, evaluación, ratificación y destitución de los jueces y fiscales del Perú, cuya naturaleza, funciones, atribuciones, conformación y características están establecidos en los Artículos 142°, 150°, 154°, 155°, 156° y 157° de la Constitución Política del Estado. Asimismo, debido a los escándalos conocidos por la esfera pública, el ejecutivo ha planteado nuevos mecanismos que otorguen una mayor probidad y transparencia a la entidad en mención. La medida de reforma del Consejo Nacional de la Magistratura fue aprobada por unanimidad en el pleno del Congreso. Del mismo modo, mencionaremos los principales mecanismos que se buscan implementar. En primer lugar, se modificará el nombre a “Junta Nacional de Justicia”, otorgando a la entidad una imagen renovada con miras al futuro. En segundo lugar, se plantea la modificación en la forma en la que las autoridades competentes son elegidas. Otra arista importante es la reducción cuantitativa de los consejeros; la cual se verá modificada de siete a cinco consejeros, medida que además disminuirá la burocracia. Por otro lado, se solicita a los colegios de abogados, las universidades estatales y privadas que elijan a un miembro y que el resto de colegios profesionales no participen en la designación de los consejeros.
2. Retorno a un Parlamento bicameral
Esta medida sostiene que el parlamento esté conformado por una cámara baja de diputados y una cámara alta de senadores. Las funciones de los diputados radican en los temas de índole político, así como la ejecución de los proyectos de ley. Mientras que los senadores se encargan de los nombramientos de los altos cargos del Estado, así como también evaluar las propuestas de ley realizadas por los diputados. Sin embargo, la bancada fujimorista ha ejecutado cambios que modifican las normas preestablecidas en torno a la bicameralidad. Los cambios en mención, involucran una variable en el número de diputados y senadores, respectivamente. La Cámara de Senadores tendrá 50 miembros y la de Diputados 130 legisladores. Por otro lado, el congreso eliminó el principio que proponía que un requisito indispensable para postular al senado sea tener más de 35 años de edad y gozar plenamente del derecho al sufragio.
3. No reelección de congresistas
Esta medida fue aprobada el pasado 4 de octubre con 73 votos a favor, 23 en contra y 9 abstenciones. A pesar del pronóstico inferido, el fujimorismo, en su mayoría, votó en verde por dicha reforma; sin embargo, la bancada oficialista propició diversas abstenciones y votos en rojo, lo cual favoreció un ambiente de polémica en el pleno. La controversial reforma tendrá como principal función prohibir un segundo periodo consecutivo a los legisladores quienes fueron elegidos por voto popular en el año 2016.
A través de la reforma se vería afectado el Artículo 90° de la constitución. Cabe resaltar que, en la argumentación, la iniciativa alude que, a la fecha, del grupo de autoridades que son electos, como el presidente de la República, los congresistas, los gobernadores regionales y los alcaldes, solo los parlamentarios pueden ser reelegidos de forma inmediata e indefinida.
4. Fiscalización de partidos políticos
La reforma final aspira a establecer para todos los existentes partidos políticos la obligación a rendir cuentas sobre los ingresos y gastos, durante y fuera de la etapa de campañas electorales. De esta manera, se proclamará la prohibición de recibir fondos con carácter anónimo, con el fin de evitar una procedencia ilícita.
Durante el debate, en el cual se aceptó llevar a referéndum este cambio constitucional se tuvo la participación de legisladores de diversas bancadas, así como la participación de la Comisión Constitucional del Congreso. La modificación sería realizada en el Artículo 35° de la CPP y estaría basada en tres importantes pilares:
- Topes a los aportes privados
- Bancarización de todos los aportes
- Rendición de cuentas en campaña
Podemos alegar que, las cuatro reformas constitucionales, buscan la mejora de los mecanismos establecidos anteriormente. Por ello, es importante que el ciudadano pueda sentirse parte de este cambio ejerciendo conscientemente su deber cívico.