La Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen que busca garantizar el mantenimiento de una velocidad mínima del servicio de internet. Durante la sesión, 20 parlamentarios votaron a favor. La ley fue aprobada en la primera votación y por unanimidad. Para el control y cumplimento del nuevo requerimiento, se estableció la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv). La nueva entidad estará a cargo de Ospitel.
Se introduce en la ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, la especificación de que la velocidad de bajada y subida no debe ser menos al 70 % de la velocidad que está establecida en el contrato de servicios firmado entre los usuarios y las empresas.
¿Qué establece la nueva ley?
La disposición establece que el Estado deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de la infraestructura; para que asistan al buen funcionamiento de los servicios de internet; incluso se priorizará las zonas rurales, fronterizas y comunidades indígenas.
¿Qué deberán cumplir las empresas prestadoras del servicio de internet?
En el Código de Protección y Defensa del Consumidor se incorporó un numeral; que indica que el usuario tendrá derecho de contar con herramientas de medición de las velocidades del servicio; además, estas serán proporcionadas por las empresas de telecomunicaciones en sus páginas web.