Con fecha 27 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial El Peruano – Edición Extraordinaria, se publica la Resolución de Superintendencia N.° 000225-2020/SUNAT, norma a través de la cual, como es de costumbre cada año, se precisan los supuestos e importes límites en base a los cuales los trabajadores independientes – conocidos como perceptores de renta de cuarta categoría – no tendrán la obligación de efectuar pagos a cuenta al fisco.
La regla general con relación a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, aplicable para el ejercicio 2021, es el siguiente:
- No estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, aquellos sujetos cuyos ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 3,208.00 por mes.
- En el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones, así como rentas de cuarta y/o quinta categorías, no estarán obligados a cumplir con los referidos pagos a cuenta cuando no superen los S/ 2,567.00.
En caso los contribuyentes no se encuentren en las situaciones referidas en los dos puntos anteriores, podrán solicitar la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del 2021, en las siguientes situaciones:
- Cuando las rentas proyectadas para el año no superen los S/ 38,500.00.
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones, así como rentas de cuarta y/o quinta categorías, siempre y cuando la renta proyectada anual no supere los S/ 30,800.00.
Finalmente, la reciente norma hace hincapié de que los importes señalados líneas atrás serán utilizados para las solicitudes de suspensión presentadas a partir del 1 de enero de 2021.