El Impuesto a la Renta es un tributo que grava las expresiones de riqueza, para ser más específico, la obtención activa y/o pasiva de ganancias (rentas); cuando el sujeto es uno que percibe rentas de tercera categoría (renta empresarial), este podrá deducir de la renta bruta, los gastos destinados en el ejercicio fiscal para producir y/o mantener la fuente productora. Cabe indicar, que por regla general todo gasto es deducible, siempre y cuando se cumpla con el principio de causalidad – relación directa y/o indirecta entre el gasto y la obtención de renta –; para ello, el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta menciona determinadas reglas y/o límites para la correcta deducción del referido impuesto, situación que no puede ser tomada a la ligera.
En esta época es común que muchos empleadores entreguen a sus trabajadores, así como a sus clientes, canastas navideñas, vales de consumo, licores, obsequios, entre otros. Del mismo modo, se efectúan reuniones, conmemorativos y concursos a fin de generar un ambiente de trabajo más integrado. Mucho se ha discutido si estos gastos en realidad deberían deducirse, dado el potencial abuso (fraude) en el que podrían incurrir determinados agentes el sector empresarial; sin embargo, el beneficio es mayor, puesto que un trabajador contento es un trabajador más eficiente y por tanto más productivo, lo que genera un circulo virtuoso, ya que una empresa con mejor capital humano está destinado al éxito y en consecuencia a ser un contribuyente más apreciable para los ojos del Estado.
Es por ese motivo, que, los sujetos que incursionan a hacer empresa tienen la posibilidad de deducir los gastos antes mencionados; sin embargo, estos deberán cumplir con determinados parámetros. A modo de ejemplo, contar con documentación suficiente para desvirtuar cualquier insinuación de simulación por parte de la Administración Tributaria, lo que se conoce como el cumplimiento del criterio de fehaciencia; o, cuando se trate de una misma jerarquía de trabajadores, entregar la misma cantidad y/o calidad de bienes, cual es el respeto por el principio de generalidad.
En las siguientes líneas analizaremos algunos conceptos deducibles, cuales hayan sido materia de discusión ante el máximo tribunal administrativo en materia tributaria, el Tribunal Fiscal, estos son los siguientes:
Fehaciencia en la entrega de obsequios
Si bien se ha señalado que los beneficios que otorga la deducción de gastos al Impuesto a la Renta son mayores que la expectativa del fraude que podría existir, la Administración en función a su rol fiscalizador podrá observar si se da un incorrecto uso al gasto, con lo cual repararía la base imponible del tributo; por ejemplo, ha quedado comple0tamente establecido a nivel jurisprudencial que no será suficiente tener los comprobantes de pago, sino que deberán presentarse mayores elementos de prueba. Así se ha demostrado en la RTF N° 03621-10-2017: «(…) si bien tales desembolsos encuadrarían dentro del principio de causalidad, toda vez que existe un consenso generalizado respecto a que obsequiar tales bienes por fiesta de Navidad y fin de año contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, constituyendo por otro lado, una práctica comercial usual que permite mantener o mejorar la imagen de la empresa frente a sus clientes y proveedores, para que los mismos fueran aceptados como gastos deducibles, debían comprobarse que los bienes hubieran sido entregado a los beneficiarios, lo cual no ha sido acreditado en autos, debiendo precisarse que, tal como lo ha indicado la administración, ni el Registro de Compras ni el Libro de Planillas presentados por la recurrente, acredita la entrega de dichos bienes«.
Canastas navideñas para practicantes
En un principio, se entendía que la deducibilidad por entrega de canastas navideñas estaba determinada a que exista necesariamente un vínculo laboral, inclusive hoy en día hay empresas que no ofrecen estos incentivos a sus practicantes, ya que consideran que serían operaciones reparadas por la Administración Tributaria; sin embargo, este actuar erróneo, dado que el Tribunal Fiscal en reiteradas resoluciones ha señalado el aporte que realizan los practicantes para con la empresa, lo que resaltaría el principio de causalidad. Por ejemplo, la RTF N° 2675-5-2007 ha señalado lo siguiente: «La entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la LIR, con lo cual es posible aceptar su deducción. Así, este egreso no califica como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades (…)«.
Eventos de recreación para los empleados
Al respecto, cuando se traten de fechas significativas (aniversario de la empresa, fiestas patrias, navidad, año nuevo) serán deducibles los conceptos vinculados al traslado, la recepción, la alimentación de los trabajadores, entre otros; puesto que, mediante estas actividades lo que se busca es que el trabajador se interrelacione con los demás y pueda generar un ambiente más agradable, lo que repercutirá indirectamente en la producción y/o mantenimiento de la fuente productora. De ese modo, tenemos la RTF N° 1687-1-2005, que, ha determinado lo siguiente: «Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secretaria, día del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deducción (…)».