El pasado 11 de septiembre, un grupo de parlamentarios interpuso una moción de vacancia contra el expresidente Martín Vizcarra por causal de incapacidad moral permanente. Los principales indecorosos motivos son la aparición de audios protagonizados por el exjefe de Estado en los que conversaba con sus secretarias. En estos, se ensayaba — de manera malintencionada — las declaraciones que realizarían ante el Ministerio Público en torno a las investigaciones cursadas contra Richard Cisneros.
El 14 de septiembre, el Poder Ejecutivo decidió interponer una demanda competencial y una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC). Con esta, Vizcarra buscaba que los magistrados constitucionales delimiten cuál es la interpretación que se le debe de dar a la «incapacidad moral permanente» en adelante. Pues, para ellos, el Congreso realizó una interpretación muy subjetiva y abierta al acápite constitucional, lo que vulneraría de todo derecho el proceso.
¿Qué es lo que buscaba la medida cautelar? Impedir que el Parlamento debata la causa sin que primero el TC resuelva la cuestión de fondo interpuesta en la demanda. Sin embargo, el máximo interprete constitucional rechazó la medida cautelar y, días después, para suerte del Gobierno, el Legislativo no alcanzó los votos necesarios (87) para la vacancia.
En el mismo contexto, a pesar que la vacancia no prosperó, el Tribunal Constitucional incurrió en un grave error al no aceptar la medida cautelar. La razón es sencilla: la constante disputa entre el Ejecutivo y el Legislativo era de evidente conocimiento público. El cargo presidencial corría peligro: la oportunidad de asegurar un pronunciamiento sin una vacancia previa se había presentado. El TC, en 28 años de existencia, jamás se ha pronunciado sobre la causal constitucional cuestionada.
Cabe resaltar que, de haber aceptado la medida cautelar, no estaríamos hablando del segundo proceso de vacancia, el cual ya sabemos cómo terminó. Esto, porque no se hubiese podido debatir y votar el primero hasta inicios de diciembre: el plazo legal que tiene el TC para resolver una demanda competencial es de 60 días.
La presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, declaró ante los medios que habían rechazado la medida cautelar, ya que consideraban que no había un peligro en el proceso de vacancia. Su afirmación se basaba en que líderes de los grupos parlamentarios habían anunciado que no apoyarían la solicitud de destitución.
En ese sentido, muy aparte de que dichas declaraciones no resultaron siendo acertadas en el tiempo, no son muy pertinentes viniendo de la titular del TC. No es consustancial decir que la decisión del Tribunal Constitucional fue en base a una suposición de carácter político cuando su análisis se debe encontrar en un marco estrictamente jurídico.
A su vez, el Magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, explicó que las sentencias del Tribunal no son retroactivas y que ellos no ponen ni quitan presidentes.
Por ende, la sentencia no va a versar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la decisión adoptada por el Congreso de la República, sino del cómo se debe de interpretar la causal de incapacidad moral permanente de ahora en adelante.
En cuanto a este punto, hay constitucionalistas quienes consideran que dependiendo del pronunciamiento del TC, el Congreso de la República podría declarar la nulidad del proceso de vacancia, retrotrayendo todo a su anterior forma y así devolver a Martín Vizcarra al cargo de presidente de la República.
Así, sin pronunciamiento de los tribunos oportunamente y sin saber si la causal de la incapacidad moral permanente se debe interpretar de una manera rígida o abierta, la vacancia presidencial es constitucional.
Por tanto, sería totalmente cuestionable, desde la opinión pública, que el TC, a pesar de estar capacitado de prevenir todo esta incertidumbre al aceptar la medida cautelar, termine resolviendo con un análisis jurídico que hubiese permitido la frustración de la vacancia del ahora expresidente y evitarnos el padecimiento de tal vez, los cuatro días más duros del año.