Con fecha 15 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31053 – Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; a través de esta norma se establecieron medidas tributarias para la promoción de la industria editorial; entre ellas tenemos las siguientes: (I) se prorroga por el plazo de 3 años la exoneración al IGV, respecto a la venta e importación de libros en el Perú; y, (II) se prorroga por 3 años la figura del reintegro tributario para empresas editoriales cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 UIT. En el presente artículo, se tratará de dar algunos alcances acerca de estas figuras, que si bien no son novedosas, su larga prolongación en el tiempo y sus escuetos resultados en el fortalecimiento de una ciudadanía lectora, ameritan el estudio de los interesados en que la práctica de la lectura sea verdaderamente – y no aparentemente – beneficiada.
Exoneración del IGV: venta e importación de libros
Tenemos que partir del hecho, que el IGV es un impuesto que grava el consumo, por lo que no puede ser atribuible la carga de este a las empresas, por eso estas cuentan con la figura del crédito fiscal a efectos tener un efecto neutralizante. Por eso, si bien determinadas operaciones de las empresas se encuentran gravadas con el referido impuesto (toda la cadena productiva), esto es por motivos netamente de política recaudadora; al fin y al cabo, a través del crédito fiscal, las empresas trasladarán el impuesto hacia los reales contribuyentes: los consumidores finales.
Por otro lado, la exoneración en el derecho tributario es una figura, mediante la cual un hecho que implicaría necesariamente el nacimiento de una obligación tributaria, no llegaría a nacer; puesto que, existiría una norma desgravatoria de aquel hecho. De ese modo, si bien la Ley del IGV dispone que la venta de bienes muebles y la importación de bienes están gravados con el impuesto; por lo que, en un primer plano la venta e importación de libros estarían afectos al IGV, al encontrarse exoneradas, el nacimiento de la obligación tributaria, y las facultades para su cobro, no podrían ser posibles.
Reintegro tributario
El reintegro tributario es un beneficio aplicable a las empresas editoriales, a fin de que estas puedan solicitar el IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial. En efecto, la justificación de esta figura es debido a que estas empresas no tendrán la oportunidad de extraer el IGV de las operaciones con los consumidores finales, por lo que, al no ser objeto de la regla del crédito fiscal, a las empresas editoriales les correspondería la devolución de los aportes erogados por estos conceptos.
¿Los beneficios tributarios son el camino?
Como se ha dicho al inicio del artículo, estos beneficios no son recientes, puesto que fue mediante la Ley N° 28086 – Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura, publicada el 11 de octubre de 2003, que se establecen la exoneración del IGV por la venta e importación de libros, el reintegro tributario del IGV sin límite y el crédito tributario por reinversión de utilidades para empresas que fomenten la industria editorial, cada uno de ellos con una vigencia de 12 años. Luego, mediante la Ley N° 30347 y N° 30853, los referidos beneficios son prorrogados conjuntamente por 4 años más.
Luego de ello, en un panorama incierto y con un Poder Legislativo cerrado inconstitucionalmente por la dictadura de turno, mediante Decreto de Urgencia N° 003-2019, se dispone la prórroga excepcional por 1 año más de la exoneración al IGV y del reintegro tributario (ahora solo aplicable para empresas del sector editorial con ingresos netos anuales de hasta 150 UIT); no obstante, no se dispuso más la extensión del crédito por reinversión de utilidades, situación que fue un duro golpe para las empresas que vieron en este beneficio una oportunidad para pagar menos al Estado.
Es así como mediante la reciente Ley N° 31053 se prorroga por 3 años adicionales, tanto la exoneración, como el reintegro tributario al IGV (aplicable a empresas editoriales con ingresos netos tope de 150 UIT) y se mantiene la exclusión del crédito por reinversión. A mi parecer no es correcto que una exoneración tenga proyectada una duración de alrededor de 20 años, puesto que se vulnera descaradamente el principio de capacidad contributiva, a través del cual todas las personas deben contribuir en función al consumo que efectúen. Del mismo modo, el argumento de que los precios de los libros se ven reducidos presenta dos problemas: (I) para la mayoría de la población, el factor del precio no es determinante, sino la falta de interés; y, (II) para la minoría que considera que el precio es un factor relevante, no percibe la reducción, por el contrario, estima que los precios de los libros son muy elevados.
En efecto, la venta e importación de libros no se encuentran afectas al IGV; y, si bien las empresas no les afectaría, ni positiva, ni negativamente el cuestionado gravamen, dado que recae indefectiblemente en los consumidores finales, en este caso, los lectores. ¿Quién nos asegura de que el precio se reducirá realmente? ¿Quién nos da por cierto de que no se ampliará el margen de ganancia sustituyendo el empresario la función recaudadora del Estado? Considero que la venta e importación de libros deben gravarse con el IGV, puesto que no existe una relación directa de que el precio de los libros sea el factor principal para que los peruanos lean o no. Igualmente, en caso de elevarse los precios, para los sujetos que sí es una variable relevante, recurrirían al informalismo para proveerse de aquello que le es negado por sus condiciones económicas, lo que sería una afectación grave a las empresas del rubro.
Por estas razones, no dudaría que de concluirse esta eterna exoneración, los precios se elevarían en un primer momento, para luego normalizarse por la ineludible ley de la oferta y la demanda.