La crisis política ha sido expresada por un nuevo pedido de vacancia presidencial contra el jefe de Estado, Martín Vizcarra. Cabe resaltar que esta misma fue presentada por la bancada Unión por el Perú (UPP), quienes aseguran que el sustento para dicha solicitud se basa en el informe de El Comercio, sobre el presunto pago ilícito de 1 millón de soles por una buena pro cuando el mandatario era gobernador regional en Moquegua «Es una situación de corrupción y sustento para vacarlo por incapacidad moral permanente», expresó John Vega, vocero de UPP.
Diario El Gobierno conversó en exclusiva con el constitucionalista Pedro Hernández Chávez, quién sostuvo respecto a la situación del jefe de Estado ante una posible vacancia presidencial en su contra: «Se debe analizar el comportamiento idóneo de Vizcarra, es decir, que reúna las condiciones necesarias u óptimas para asumir la presidencia de la República». Asimismo, manifestó que la investigación debería ser en su cargo actual y no en uno anterior (gobernador regional en Moquegua).
Incapacidad moral como causal de vacancia presidencial
Hernández Chávez manifestó que la incapacidad moral no es una sanción estrictamente ni política ni jurídica, sino más bien es una evaluación de la condición de idoneidad de un presidente para continuar a cargo del país. En esta línea, remarcó la importancia de entender que dentro del modelo presidencial peruano: «El jefe de Estado tiene nivel de protección sumamente cerrado. En principio, Vizcarra está protegido por el artículo 117 de la Constitución del Perú, el cual establece que un mandatario no puede ser investigado, a excepción de 4 casos en específico».
«El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso. A excepción de casos previstos en el artículo 134 de la Constitución. Además, por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral», se detalla en el articulo 117 de la Constitución del Perú».
Acusación constitucional o antejuicio
Al respecto, Hernández indicó que la comisión de delitos se establece en dos panoramas respecto al ejercicio de su función: responsabilidad de antejuicio y sanción constitucional política. Por su parte, aseveró que cuando se trata de acusación basada en delitos que se imputan en ejercicio de función, el Congreso por separación de funciones no puede pronunciarse o realizar juicios en materia jurídica «No están capacitados competencialmente para resolver materia jurídica», advirtió.
«Debemos tener en cuenta que el Congreso se limita a levantar o autorizar el procesamiento (antejuicio), y habrá que ir al Poder Judicial (los jueces), quiénes determinarán si hay delito penal. Por el contrario, en caso sea constitucional sí puede interceder y realizar lo mencionado», agregó.
Vacancia presidencial en el ámbito constitucional
Hernández puntualiza que el modelo presidencial en nuestro país establece que el presidente de la República (Martín Vizcarra), tiene un nivel de protección sumamente cerrado. «Ahí hay toda una discusión, porque evidentemente hay situaciones de protección para el sistema político. Del mismo modo, hechos que teóricamente crean problemas por legitimidad del jefe de Estado», aseveró.