El presidente Martín Vizcarra firmó el día de ayer la Ley 31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, debido a que la crisis sanitaria originada por el coronavirus originó que estas denuncien el abuso inherente a las condiciones que se ofrecían por pandemia.
La nueva ley fue previamente aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 5 de septiembre con 119 votos a favor. Esta norma, que fue publicada el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, afectará a más de medio millón de mujeres en el Perú.
La norma decreta que la remuneración de las trabajadoras del hogar no deberá ser menor al sueldo mínimo vital por jornada completa de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Asimismo, los empleadores tendrán que brindar todos los implementos necesarios para la protección personal de ellas para así evitar contagios del COVID-19.
Respecto al contrato laboral, deberá ser instaurado por escrito y registrado por el empleador en el aplicativo web que ejecutará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El plazo no deberá superar los tres días hábiles desde que se firmó el contrato.
Beneficios que otorga la Ley de Trabajadoras del Hogar
- Aparecerá el nombre y apellido del empleador y el trabajador, las especificaciones del lugar en el que se realizará el trabajo; así como la descripción de entrega de alimentos, uniforme y/o alojamiento si corresponde.
- La edad mínima para trabajar será de 18 años. Los empleados tendrán derecho a 30 días de vacaciones por cada año de trabajo.
- Prohibición de actos discriminatorios y vejatorios que afecte a la dignidad del trabajador o trabajadora.
- La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.
- Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
- La remuneración se podrá pagar de forma semanal, quincenal o mensual.
- El empleador entregará una boleta de pago firmada en dos ejemplares.
- Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad equivalente a una mensualidad.
- El pago siempre será al menos el sueldo mínimo y el monto de pago establecido será libre y de mutuo acuerdo entre las partes.
No discriminación
La ley especifica que obligar al empleado a realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de sus pueblos califica como discriminación.
No podrán ser obligados (as) a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales, etc.
Con respecto a los establecimientos públicos y privados, incurrirán en actos de discriminación si prohíben el uso de todo o parte de sus instalaciones al trabajador del hogar.
“Cuando la persona trabajadora del hogar desempeñe sus labores en área distinta al hogar, deberá gozar de idénticas condiciones de trato que las dispensadas a las otras personas”, anota la ley.