El tema del Tribunal Constitucional (TC) ha cobrado nuevamente gran auge y actualidad. No solo por las últimas sentencias que ha expedido, y las inevitables polémicas que estas siempre causan -para eso están-, sino porque hay una justa expectativa acerca de la posibilidad de recambio de seis de sus siete integrantes que ya cumplieron en junio de 2019 sus cinco años de mandato constitucional, que a la fecha ya se hallan con mandato vencido y sobregirados en más de un año de ejercicio extra del plazo señalado por la Constitución. Ciertamente la responsabilidad no es de ellos, como se ha insinuado con ignorancia, sino del mismísimo Congreso de la Republica (CR), dado que, conforme a la Constitución, es el CR quien tiene la potestad singular de designar a los magistrados del TC. Por tanto, elemental mi querido Watson, si los magistrados están sobregirados en más de un año en su mandato es por responsabilidad exclusiva y excluyente del Congreso, que ha sido incapaz e impotente de hacer el necesario proceso de selección para designar a los necesarios reemplazantes.
El TC tiene tan solo tres facultades constitucionales. No tiene más. Pero las tres son muy poderosas, lo que le hace tener un espolón constitucional en la defensa de la institucionalidad democrática (lo acaba de demostrar con la sentencia en el caso de los peajes y lo demostrará -con toda seguridad- con la ley de la ONP, no queda duda alguna) y en la defensa de los derechos fundamentales (DD.FF). Le corresponde: (i) Poner en el banquillo de los acusados a la ley del Congreso para juzgar su constitucionalidad, convalidarla, constitucionalizarla o derogarla y expulsarla para siempre del sistema jurídico; (ii) Dirimir los conflictos de competencias entre los poderes del Estado y/o entre los órganos constitucionales del Estado, de los unos contra los otros, una figura poco usada y menos conocida, hasta que el año pasado se puso de moda con la discutida disolución del Congreso que tuvo que ser dirimida en un Proceso Competencial finalmente resuelto por el TC, salvándole el cuello al Presidente Vizcarra por ajustada mayoría por tan dudoso acto, como candorosamente lo reconoció su propio ex premier Del Solar; y, (iii) Resolver en tercera y última instancia las acciones de garantía constitucional (habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento) previamente tramitadas y denegadas en sede judicial, en lo que la doctrina nacional conoce como la jurisdicción negativa de la libertad, fijando importantes pautas en la interpretación y preservación de los DDFF que establece la Constitución en relación a todas las personas, jurídicas o naturales, peruanas o extranjeras, habitantes del Perú.
No es poca cosa. No tiene más competencias ni facultades ni atribuciones. Con esas tres le basta y le sobre para fijar la pauta básica de la interpretación constitucional actualizada a través de su jurisprudencia. En el camino chocará inevitablemente con el poder. Para eso está. Si bien nace del Congreso, está puesto ahí para detener los excesos del Congreso (y eso al Congreso nunca le gustará). Por eso es que en la doctrina se le conoce como la tercera cámara, a donde acude la minoría luego de haber pedido la votación en la Cámara de Diputados y en el Senado. Para nosotros sería como una segunda cámara, dada la unicameralidad que nos endilgó Fujimori con la Constitución de 1993, que servirá de freno y punto de reflexión respecto de las leyes aprobadas por la mayoría del Congreso. Para eso está. Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando…. El viejo principio jurídico que señalaba: una ley del congreso solo se derogaba por otra ley del congreso, hoy en el estado moderno de derecho con TC está ampliado: una ley del congreso se deroga válidamente por otra ley del congreso o por una sentencia estimatoria del TC.
Por eso, cuando el TC deroga una ley de la mayoría del Congreso por considerarla inconstitucional, es absolutamente normal que esa mayoría se duela, alegue, critique y denueste, ya que -repetimos- al Congreso con su mayoría imponente nada le gustará menos que siete magistrados, sin más armamento que la Constitución bajo el brazo, los pare en seco y retire para siempre (erga omnes) la anómala ley del sistema jurídico. Para eso ha puesto ahí la Constitución al TC y, cuando así lo hace, lo hará cumpliendo un mandato constitucional. No entender eso o no aceptar eso, es simplemente prepotencia e ignorancia.
Pero curiosamente de ese Congreso debe salir la nueva nominación de los Magistrados con mandato vencido. Se han acumulado impropiamente con mandado expirado seis de los siete integrantes debido al embalse que se produjo en el gobierno del Presidente Humala, donde fue tal el atraso que un magistrado poco ducho en el derecho constitucional llegó a cumplir casi nueve años en el cargo, allí donde la Constitución dice solo cinco. Un verdadero escándalo provocado -una vez más sea dicho- por la ineficiencia, incompetencia e impotencia del propio Congreso, y de nadie más.
La pregunta que se hacen muchos de los que no conocen del metiér del TC, es que como este Congreso corto y mocho se ha manifestado tan populista, tan agresivo y tan fuera de lugar, no les correspondería designar a los magistrados con mandato vencido, debiendo dejar el asunto para el siguiente Congreso (2021-2026). El problema es que, en el pasado, los anteriores congresos tuvieron, puntos más, puntos menos, simulares características al actual y designaron a los actuales magistrados. Por ejemplo, en el Congreso 2011-2016 fue que se nombró a los seis que ahora deberían irse con el mandato vencido, donde el proceso fue por invitación -el que acaba de ser derogado- y no por severísimo concurso de méritos, como algunos magistrados desmemoriados quieren hacer creer; donde alguno no reunía los requisitos del caso y tuvo que recurrir a sendos informes jurídicos de abogados de prestigio (a los que luego denostaría desde su elevado cargo), y otro mintió descaradamente en su hoja de vida con doctorados que no tenía y categorías docentes que no ostentaba, echándole la culpa a la secretaria por “errores de tipeo”.
En el Congreso 2016-2019 (sí, el denostado, el maloso, el disuelto obstruccionista) se logró nombrar al magistrado Augusto Ferrero de intachable foja de servicios jurídicos y democráticos, que es el único con mandato vigente hasta el 2024. También fue por invitación.
Ahora la Ley Orgánica del TC ha sido nuevamente reformada para -supuestamente- tener un riguroso proceso de concurso público que dé como resultado la selección de los mejores juristas del país. Bueno, ese afán compulsivamente meritocrático va a contramano con lo que el propio Poder Ejecutivo hace nombramiento de muy jóvenes Ministros de Estado que -por más genios que puedan ser en sus profesiones, si lo fueran- carecen de algo objetivo ineluctable: la experiencia que da el paso de los años de que carecen. Más sabe el diablo por viejo, que por diablo, reza un refrán popular…
Entonces, el Estado da un doble mensaje a la ciudadanía: por un lado rigurosísimos concursos para determinados puestos y, por el otro, mano laxa para beneficiar con indulgentes cargos a algunas personas amigas, sin mérito alguno, sin concurso alguno, por el simple hecho de la decisión del dedito presidencial, como acaba de suceder con la defensa cerrada del expremier Zevallos, flamante embajador del Perú ante la OEA, quien trae como formación jurídica precisamente una universidad que el propio gobierno, por intermedio de la vapuleada SUNEDU, no ha licenciado, quien no reconoció a su hija por varios años y quien tuvo un paso político lamentable como premier de la crisis económica más grave del país y el desastroso manejo de la pandemia que nos azota y que nos ha colocado como uno de los peores países en el mundo en muertes, contagios y manejo de salubridad. Lamentablemente, como acaba de ser injustamente agredido por una inefable congresista, su injusto nombramiento aparece legitimado ante la opinión pública. Nadie sabe para quien trabaja. Hay políticos, como esta congresista o algunos ex congresistas disueltos, que no han hecho otra cosa que demostrar diaria y eficientemente las razones de una gran ciudadanía antifujimorista.
Por lo tanto, la pregunta no es si corresponde a este Congreso nominar o no a los nuevos magistrados. Claro que le corresponde constitucionalmente. Las preguntas son otras. ¿Podrá hacerlo bien? ¿Podrá convocar a los mejores juristas? ¿Podrán nueve bancadas dispersas, antauristas y pescaditos de por medio, ponerse de acuerdo para nominar a los seis mejores del país? ¿Las redes Luna-Vega, acostumbradas a manejar el CNM y ONPE y sus conexiones, junto con los intereses y manipulaciones de un excontralor Alarcón y sus múltiples entuertos, coparán esta selección pervirtiéndolas hacia una nueva repartija procurando llevar, como antaño, ¿agua para su molino?
Si tal fuera el caso, la elección estará frustrada de antemano, eso está garantizado. Si por ventura del Señor, ocurriese una conjunción astral, y los hados aconsejasen bien al señor Merino de Lama, Presidente del Congreso, imponiéndose a los intereses del mal, del chiche y la bolita, y se lograse una selección limpia y desinteresada, despolitizada, pensando en la verdadera meritocracia y en el bienestar del país, en legarnos al 2021 un TC de primer nivel, entonces tendrán que juntarse mágicamente seis votaciones sucesivas de 87 votos cada una sobre seis juristas hombres y mujeres que verdaderamente honren el cargo y el encargo, y el juramento que deberán hacer sobre la Constitución, con Dios como testigo -cualquiera que sea su creencia- en la construcción para el Perú en su Bicentenario, de una mejor democracia representativa, igualitaria, justa y constitucional.
Fuente: Guik.pe